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OPINIÓN

El futuro de la Ley de apoyos

29 de septiembre de 2020

Paula Camacho

Dir. Equipos de Gestión de Pat. y Der. de Familia Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el término de discapacidad mental comprende las limitaciones que le dificultan a una persona ejecutar acciones o actividades y participar activamente en sociedad. En su momento, este concepto dio lugar a una de las formas de incapacidad jurídica en el régimen legal.

La Ley 1996 de 2019, mejor conocida como la Ley de apoyos, introdujo la presunción de capacidad para los mayores de edad sin distinción. De acuerdo con lo anterior, el estado mental de un individuo no puede ser motivo de restricción del derecho a decidir. En consecuencia, la ley eliminó la institución jurídica de la interdicción, y en su lugar implementó un sistema de apoyos para proteger a las personas discapacitadas y facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Estos apoyos incluyen, pero no se limitan a recibir asistencia en la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y en la manifestación de la voluntad.

Bajo el régimen anterior, uno de los efectos de la declaratoria de interdicción de una persona discapacitada era la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica, incluyendo la posibilidad de disponer de sus activos. Esta norma buscaba proteger el interés superior desde un enfoque patrimonial. La ley de apoyos cambió el concepto de interés superior, por lo que ahora su defensa implica proteger la capacidad de decisión de las personas discapacitadas y permitirles desarrollar su autonomía, independientemente del factor patrimonial. Entonces, la eliminación de la interdicción impone a las familias, abogados, jueces y funcionarios públicos el deber de transformar su aproximación a la discapacidad reconstruyendo el concepto de interés superior desligándolo de aspectos patrimoniales.

En todo caso, la ley de apoyos tiene mucho camino por recorrer y diversos vacíos por suplir con normas reglamentarias. El Gobierno Nacional tenía hasta el pasado 26 de agosto para expedir la reglamentación de la valoración de los apoyos y el plan para las notarías y centros de conciliación, lo que no ha sucedido. Por ahora, es posible acudir ante un juez para lograr la adjudicación de apoyos transitorios para personas que no puedan expresar su voluntad por ningún medio. No obstante, el plazo de estos apoyos no podrá extenderse más allá del 26 de agosto de 2021, pues entonces entra en vigor la adjudicación de apoyos permanentes.

En este momento está en suspenso el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y es incierto si se logrará implementar el sistema de apoyos. Actualmente, existen dos demandas de inconstitucionalidad en contra de la ley por considerarla, entre otros, violatoria de la dignidad humana de las personas con discapacidad cognitiva severa y permanente.

Los demandantes argumentan que se les pretende conferir una capacidad que no tienen, dándoles un trato igualitario sin tener en cuenta sus desventajas.

Actualmente, las personas discapacitadas y sus familias están en una situación incierta, pues no es claro cómo deben proceder y qué decisiones pueden tomar a la luz de la nueva ley. Incluso, los negocios jurídicos en beneficio de una persona discapacitada han sido suspendidos y no existe claridad de cuándo podrán ser adelantados.

En todo caso, esperamos que pronto se sobrepasen las dilaciones injustificadas de la reglamentación de la ley de apoyos para poner fin a la incertidumbre y permitir la evolución de los negocios de las personas discapacitadas en un marco jurídico seguro.

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