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OPINIÓN

Aseguradoras, #trabajosíhay

10 de mayo de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

En días pasados recibimos en la Firma a unos corredores de seguros que se acercaron a nosotros buscando generar alianzas para la promoción de unos productos que, a la fecha, no son muy utilizados en las transacciones de fusiones y adquisiciones en Colombia, aun cuando en Europa y Estados Unidos es supremamente frecuente utilizarlos. Estos son la póliza de declaraciones y garantías (R&W Insurance) y la póliza de contingencias fiscales.

La R&W Insurance busca asegurar el cumplimiento de la obligación de indemnidad que tiene el vendedor en una transacción de M&A derivada del incumplimiento, inexactitud o falta de veracidad de las declaraciones dadas al comprador en el contrato. De otro lado, la póliza de contingencias fiscales busca asegurar el pago de contingencias fiscales conocidas y que efectivamente se materialicen.

Lo atractivo de estas pólizas, si las adquiere el vendedor, es que prácticamente termina excluyendo su responsabilidad frente al comprador luego del cierre (si así se pactó en el contrato), y adicionalmente, se evita la exigencia de garantías adicionales que suelen ser exigidas así como la retención de parte del precio. De otro lado, si quien las adquiere es el comprador, asegura el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las declaraciones o el pago de la materialización de contingencias fiscales conocidas previamente, sin tener que correr el riesgo de una posible insolvencia del deudor para el momento de la reclamación. En conclusión, la adquisición de estas pólizas logra fluidez en la negociación del contrato ya que otorga mayor seguridad en el pago de perjuicios posteriores al cierre.

Sin embargo, no todo con estas pólizas es color de rosa. Para ser otorgadas, i) la industria sobre la cual recae la operación debe ser asegurable -no aseguran algunas industrias o sólo las aseguran a partir de un momento específico del desarrollo de su negocio-; ii) el valor de la transacción debe cumplir un mínimo expresado en varios millones de dólares, lo cual para transacciones a nivel sólo colombiano son pocas las que lo cumplen; y iii) las aseguradoras realizan de manera previa una verificación a fondo del proceso de due diligence realizado al target para determinar si la transacción es o no asegurable y plantear las excepciones al riesgo asegurado, solicitando también ajustes a la redacción de las declaraciones para asegurarlas.

Estuve entonces hablando con varios de mis colegas del mundo de M&A haciendo un sondeo de la frecuencia con la que sus clientes o contrapartes adquirían este tipo de pólizas. La respuesta no me sorprendió “Muy rara vez”, “Ninguno lo ha hecho”, “Sólo si la compra la hace un fondo muy grande”, “En operación Europea que incluye un pedazo en Latam”. La razón fue la misma que lo que ha ocurrido en mis transacciones de M&A: los deals no tienen valores tan altos, los que si los tienen son de industrias no asegurables, las exclusiones son muchas y las primas son tan altas que les resulta injustificable adquirirla.

Hagamos un llamado a las aseguradoras, especialmente a las colombianas, para que revalúen el tema y vean esto como una oportunidad. Si se compara la siniestralidad real de estos deals frente a quienes podrían ser sus potenciales clientes, si los requisitos mínimos para asegurarlos se reducen, y si se evalúa el valor que se cobra como prima, podría existir en Colombia y Latam un aumento en el apetito por esta línea de negocio. Piénsenlo.

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