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OPINIÓN

A la medida

14 de septiembre de 2022

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace un mes aproximadamente, la Corte Suprema de Justicia promovió una iniciativa para reformar el actual Código General del Proceso con el fin de explorar ajustes a los procesos actuales de modo que sean más ágiles y cercanos al usuario. Para esta labor se establecieron varias mesas de trabajo compuestas por miembros de la rama judicial, procuradores judiciales y abogados de diferentes institutos, colegios y agremiaciones. El trabajo ha sido arduo e intenso.

En cada una de las mesas de trabajo se han venido discutiendo distintos temas que tienen impacto no solo procesal sino también sustancial, lo cual ha hecho que el estudio y el análisis desde distintos frentes nos entusiasme en que lograremos presentar una propuesta de reforma que simplifique y agilice la prestación del servicio de la administración de justicia. El ejercicio ha puesto de presente muchas de las dificultades que tanto funcionarios judiciales como litigantes enfrentamos día a día obligándonos a ser creativos en la búsqueda de soluciones que sí puedan ser implementadas y den los resultados esperados: una justicia pronta y eficaz.

Dentro de los temas que hemos discutido, hay varias propuestas encaminadas a reducir trámites (entradas y salidas del despacho, autos de sustanciación e incluso la eliminación del auto admisorio de la demanda); preferir el uso de medios tecnológicos y, en todo caso, garantizar el acceso a las salas de audiencia que ya existen para la práctica de pruebas incluso de forma remota, con el fin de garantizar la fidelidad e integralidad de las declaraciones. Tratar de eliminar los llamados “cuellos de botella” de las apelaciones y que las segundas instancias sean repartidas entre todos los jueces o tribunales del país y no solo en los del mismo circuito. Definir de forma clara y precisa las notificaciones personales electrónicas y establecer un “plan del caso” para evacuar las audiencias de forma casi que concentrada de modo que tanto jueces como partes puedan agotar la etapa probatoria en un tiempo razonable y sin dilaciones que permita que cada asunto sea resuelto de forma más expedita.

El cambio no es fácil. Todavía hay muchas instituciones procesales que nos cuesta trabajo eliminar o, inclusive, concebir que un proceso pueda surtirse sin ellas. Lo ideal, sin duda, es que el proyecto simplifique lo que ya existe y que sea armónico con los cambios que la Ley 2213 (adopción del Decreto 806 de 2020 como legislación permanente) sobre virtualidad y digitalización. Traer las buenas prácticas que hay en el arbitraje nacional e internacional y en otras jurisdicciones para lograr la tan anhelada eficiencia. El camino es largo y aún hay mucha arquitectura legislativa por desarrollar. Lo bueno, eso sí, es que el fin común es el mismo y que quienes estamos en cada mesa tenemos el firme compromiso de procurar estructurar la mejor propuesta posible que redunde en el beneficio de todos, especialmente de los ciudadanos.

Buscamos que estas nuevas reglas procesales sean a la medida de nuestra realidad y al compromiso de lograr soluciones prontas y eficaces a los conflictos sin afectar (y en cambio sí llevar a la excelencia) la administración de justicia. Trabajar sobre lo trabajado, armonizar y mejorar todo lo que en los 10 años de expedición del Código ya hemos identificado que es susceptible de ser mejorado, especialmente ahora que ya nos familiarizamos con la virtualidad. Algo bueno nos dejó la pandemia.

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