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OPINIÓN

Avatares

20 de febrero de 2023

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada fuimos testigos de un “momento histórico”: la primera audiencia judicial desarrollada en el metaverso. La hazaña se la debemos a la honorable magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, María Victoria Quiñonez, quien desde su Despacho ha promovido y ha sido pionera en el uso de nuevas tecnologías. Ella, hace más de diez años, promovió lo impensable en aquella época: la radicación de memoriales vía correo electrónico y la notificación de providencias y publicación de estados electrónicos cuando todo esto estaba “en pañales” y el uso del fax y los correos físicos era el pan de cada día. Tuve la suerte de, en esa época, participar en varias audiencias con ella, como directora del proceso, y la sorpresa fue mayor al ver cómo desde la Rama se implementaban (así fuera como piloto) tecnologías que favorecían la oralidad, rompiendo ese esquema de lo “escritural” con su tradicional dictado para el acta. Fenomenal.

Por esto no es de extrañarse que fuera precisamente la Dra Quiñones quien se lanzara a intentar algo nuevo y, de esa manera, ponernos a hablar y cuestionarnos sobre este tipo de asuntos. Criticar, alabar o identificar oportunidades de mejora es algo que no podemos dejar de hacer. El mundo cambia y nosotros también, de hecho, somos las personas quienes hacemos los cambios posibles.

Sin embargo, y aunque siempre aplaudo estas iniciativas, me quedan muchas dudas sobre qué tan válida puede ser una audiencia en ese nuevo contexto. Hay todavía muchos asuntos sin resolverse en torno al tratamiento jurídico del metaverso que no son menores. Hace varios meses en esta misma columna planteé algunos sobre la soberanía y, por ende, la jurisdicción. ¿acaso el metaverso es una extensión territorial? ¿las leyes procesales y sustanciales a quién le aplican? ¿coinciden con los términos y condiciones del metaverso?, ¿esta modalidad híbrida entre metaverso, videoconferencia y expediente digital puede implicar nulidades?

Pero al margen de esos y otros interrogantes en los que la filosofía tradicional y la filosofía jurídica debe ahondar, me surgen otras dudas sobre lo que vimos el miércoles pasado. Hablando con otros abogados, muchos mencionaron el problema de la identidad aun cuando sabemos que se usó el mecanismo de doble verificación. No me gusta pensar mal, y procuro que el principio de buena fe sea el que prime en mis análisis, pero es innegable que ha sido una constante de duda (incluso en audiencias hechas por videoconferencia) la espontaneidad del testigo ante el riesgo del uso de consuetas en las audiencias que ahora se suma a la posibilidad de suplantación por el uso de avatares. Una preocupación tristemente generalizada, así no la comparta.

De otro lado, hay cosas que pueden ser herramientas útiles en ciertos casos con esto del uso de avatares que a varios incomoda por lo “caricaturesco” de los personajes. No podemos olvidar que en ciertos casos el testimonio de menores de edad es importante, de hecho, en casos en los que se investiga y juzga el abuso infantil se ha acudido a cámaras de Gesell para que peritos (terapeutas expertos en abuso y entrevistas forenses) sean quienes conversen con los niños y evitar someterlos a procesos revictimizantes. En estos casos puede que el uso de avatares haga más amigable esto y pueda ser el juez quien (con la guía adecuada) escuche e interrogue a los menores de primera mano, por ejemplo. Así que, no critiquemos a rajatabla y pensemos más allá de lo formal qué utilidad puede tener, en qué casos sí y en cuales no. Como dijo el abogado: Depende.

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