Otra vez soplan los vientos reformistas de los códigos de procedimiento. A escasos 10 años de vigencia del Estatuto Arbitral y siete años del Código General del Proceso (de forma integral) ya sabemos de varias iniciativas que han venido siendo discutidas para ser presentadas al Congreso. En una de mis columnas anteriores mencioné algunas de las novedades y avances que las mesas de trabajo convocadas por la Corte Suprema de Justicia (promotora del proyecto) habían propuesto para la reforma al Código General del Proceso.
Luego de años de una tradición escrita y un tímido entrenamiento de poco menos de dos años en oralidad (Ley 1395 de 2010), dimos un salto al abismo de la oralidad. De aprender a montar en bicicleta con ruedas de apoyo, pasamos a ser competidores de BMX de campeonato mundial. Nos hemos caído, nos hemos salido de la pista, nos hemos enredado con los demás ciclistas, todo nos ha pasado. Poco a poco, en las más adversas e imprevistas condiciones hemos aprendido a afinar las técnicas y los procesos. Cada vez la infraestructura para las audiencias es mejor y tanto funcionarios judiciales como usuarios nos hemos familiarizado con la oralidad.
Lo mismo ocurrió con el uso de herramientas tecnológicas. Tímidamente se empezaron a usar en algunos circuitos y jurisdicciones, como por ejemplo con la destacada labor de la dra. María Victoria Quiñones que, desde su despacho, piloto de oralidad, (en tiempos previos al CGP) ya tenía implementado el recibo de memoriales por correo electrónico y la grabación de las audiencias usando algunas veces la biblioteca del palacio de justicia de Santa Marta. Hasta que un día, una pandemia nos obligó a replicar la experiencia de los jueces piloto y subirnos al bus de la digitalización para recorrer las autopistas de la modernidad a toda velocidad. La misma velocidad con la que se transmite un correo electrónico.
No soy conservadora y creo que los cambios son necesarios. Celebro todos estos cambios, pero no deja de inquietarme la celeridad con la que empezamos a discutir las reformas. No hemos dejado madurar las normas y queremos empezar a cosechar los frutos biches. No nos hemos tomado el tiempo para juiciosamente estudiar qué, cómo y dónde se puede mejorar. ¿Por qué tenemos esa idea de que con un código nuevo todo va a funcionar adecuadamente? ¿Acaso no hay un componente de administración y gerencia de recursos públicos que tiene un papel importante en ese tras bambalinas de los procesos judiciales? ¿realmente creemos que la responsabilidad de la adecuada administración de justicia recae en la función de los jueces y la labor de los litigantes?
No creo que menos de una década sea suficiente para decir si una norma de procedimiento es eficaz o no (más si los procesos toman tanto tiempo en resolverse -3,5 a seis años-), pero sí puede ser tiempo suficiente para identificar cuáles son los problemas de la operación para diseñar estrategias y planes que redunden en la eficiencia de la operación y un mejoramiento de la calidad del servicio.
El trabajo de armonizar y modificar las reglas de procedimiento no es urgente. Importante, sí, pero no urgente. Pretender discutirlo en un par de meses resulta ingenuo. En cambio, mejorar la operación de la Rama Judicial sí es prioritario. Capacitaciones en uso de TIC, mejores equipos de cómputo, incluso mejores locaciones. Todo ese mundo que soporta la existencia de los procesos judiciales que va más allá de “la baranda”. La operación debe fortalecerse.
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