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OPINIÓN

Fomo jurídico

20 de diciembre de 2021

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como millennial de primera generación y, además, abogada debo confesar que sufro de FOMO (fear of missing out – que o es otra cosa que el miedo a perderme algo) con todo esto del metaverso. Para los que no están al tanto de lo que se trata, el metaverso (término acuñado por el escritor Neal Stephenson en su novela de ciencia ficción Snow Crash) es básicamente un universo paralelo de realidad virtual en el que ya “pasan cosas”. A pesar de que aún falta mucho (¿?) para que la experiencia sea “perfecta”, el asunto viene con una velocidad que nos obliga, como abogados, a empezar a pensar en esto seriamente, más allá de “un juego de realidad virtual”.

Mientras en Colombia seguimos enredados con la ejecución de las facturas electrónicas, la validez de los documentos digitales e incluso, todavía hay discusiones sobre si la inmediación de la prueba se ve afectada con las audiencias a través de medios virtuales; estamos en presencia de la construcción de todo un universo virtual en el que ya se están trabando relaciones negóciales que, sin duda, no son ajenas a ningún ordenamiento jurídico. Y ahí es donde aparece mi síndrome FOMO (que no creo que sea injustificado). Pensemos en situaciones que ya han ocurrido en el metaverso: Nike compró la compañía RTFKT, que es una empresa de diseño de NFT (token no fungible, por sus siglas en inglés) que son algo así como piezas digitales vinculadas a blockchain (la base de datos de las criptomonedas), pero que a diferencia de las criptomonedas no son fungibles, es decir: son únicas y no intercambiables; con el único fin de crear y vender en el metaverso tennis únicos e irrepetibles. (Cada NFT tiene un equivalente en dinero, de ese que creemos real). Pero Nike no es el único, también están entrando a esta dinámica Gucci, Atari, Zara, Disney y otras miles más marcas reconocidas de bienes y servicios que ya están entrando al metaverso con el fin de vender a los avatares sus productos.

El asunto es tan abrumador que, aún sabiendo que se trata de un “mundo” en construcción, y que aún sigue faltando evolución y desarrollo tecnológico para que la experiencia sea “perfecta”, al punto que pareciera casi una gran especulación; lo cierto es que esa nueva dimensión internauta está respirándonos en la nuca y presiento que, en términos jurídicos (porque ni hablar de los tecnológicos) me estoy perdiendo de algo, por no decir que de todo. Todo lo que está pasando y pasará “allá” tiene, querámoslo o no, un importante componente jurídico. Por virtual que sea hay y habrá cada vez más relaciones negociales que, sin duda, no serán ajenas a nuestros ordenamientos jurídicos locales e internacionales. ¿Será esta la oportunidad de corregir los errores del pasado en materia regulatoria global? ¿Y la soberanía? El espectro es infinito: ¿Cómo y ante quien se pueden hacer exigibles esas obligaciones ante un eventual incumplimiento? ¿Quién gobierna esas transacciones? ¿Necesitamos un ente regulador del metaverso global? ¿Habrá soberanía nacional extensible al metaverso?

Dentro de ese universo de posibilidades ya tenemos noticias de incidentes que, incluso, llegarían a la ultima ratio: el derecho penal. Hace unas semana una mujer denunció que mientras probaba la versión beta de Horizon Worlds (plataforma virtual de redes sociales de realidad virtual) había sido manoseada, en su versión avatar, por la versión avatar de un desconocido. Todo allá, en el metaverso, y aunque puso quejas y existen herramientas para evitar estos incidentes (zonas seguras o escudos) lo cierto es que estas situaciones están en el limbo de la regulación.

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