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OPINIÓN

Hasta que el amor nos dure

26 de septiembre de 2022

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada fue noticia la aprobación en Plenaria del Senado del Proyecto de Ley por medio del cual se incluiría en el Código Civil una causal que permita el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, sin culpabilidad, por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges que, aparentemente, no es otra cosa que legislar sobre el famoso “no eres tú soy yo” en aquellos casos en que no se obtiene el consentimiento de uno de los cónyuges.

El matrimonio (civil o católico) en Colombia termina por causales específicas en la ley que han mutado a través del tiempo. Desde el absurdo régimen diferencial entre hombres y mujeres que contemplaba que era causal de divorcio el adulterio de la mujer y el amancebamiento del hombre, con una clara distinción de género que implicaba un favorecimiento al varón, que hoy se reduce al simple acto de relaciones sexuales extramatrimoniales sin importar de quién, hasta la inclusión del divorcio por mutuo acuerdo.

Tradicionalmente la protección al vínculo matrimonial viene acompañada de la idea cultural de que es este vínculo el origen de la familia, como génesis de la sociedad y, en ese sentido, la idea misma de la permanencia a perpetuidad que quizás tiene lógica en el contexto judeocristiano: “lo que ha unido Dios que no lo separe el hombre”, acompañado de la idea de la culpa y que sólo en circunstancias de incumplimiento o falta puede ser roto. Lo cual, por supuesto, no es ajeno a otros contextos culturales y religiosos en donde existe el repudio e incluso el castigo físico ante la falta al vínculo matrimonial.

Por esa razón, la novedosa propuesta del proyecto de ley que permitiría aplicar la premisa de que el matrimonio debe durar lo que dure el amor (o la voluntad de permanencia en el vínculo) y que nadie debería permanecer en matrimonio en contra de su voluntad, sea o no culpable en los términos de las causales de divorcio, plantea varios interrogantes.

Sin conocer el proyecto más allá de las noticias, ¿esta nueva causal de la manifestación de voluntad significará que un juez deba validarla? ¿será una declaración judicial? ¿habrá un proceso especial para ello? ¿y si se presenta reconvención y lo que resulta es que se prueba la existencia de una causal diferente en la que ha incurrido quien ha promovido el divorcio por su sola voluntad “sin culpabilidad”? ¿valdrá la pena entonces privilegiar la sola voluntad de quien no quiere continuar en el vínculo por encima de quien lo ha honrado? ¿qué tan acertado es denominarlo “divorcio exprés”? ¿y si esta decisión ocasiona perjuicios a la contraparte? ¿se regularán a través de incidente (otro de los proyectos en curso sobre esta misma materia)?

Tal vez ante estas preguntas fue que inicialmente la regulación del matrimonio lo equiparó a un contrato que, como todo contrato, puede terminar por justa causa ante un incumplimiento o la voluntad común de las partes. Así ¿valdrá la pena incluir esta nueva causal? ¿traerá implícita la obligación de compensar o indemnizar, como en aquellos casos en que se termina un contrato sin justa causa?

Habrá que esperar el resultado del proyecto y cómo este compagina con las reglas de procedimiento. No deja de ser retador reglamentar los efectos y consecuencias de las decisiones humanas basadas en sentimientos (no intereses económicos) pues esta causal que no deja de ser una forma legal del “no eres tú soy yo” aunque suena bien, puede resultar en nuevos y más complejos efectos. Al final el amor es eterno mientras dura.

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