La oralidad (y ahora la virtualidad) llegó con una imposición de responsabilidades que convirtieron a los jueces en sujetos protagonistas del proceso. Los deberes y poderes que desde antaño la legislación procesal les había otorgado cobraron un nuevo significado. Su labor de dirección de los procesos, inmediata, presente y activa les impuso el reto de desarrollar habilidades y diseñar medidas que van mucho más allá de la acostumbrada organización del Despacho y tener la sabiduría e idoneidad necesarias para resolver un conflicto. La ecuanimidad, prudencia, adaptabilidad y dominio de las técnicas de negociación y metodologías adversariales son, sin duda, las nuevas competencias en las que los jueces deben ser más que diestros.
Abandonar el proceso escrito significó que, ese ejercicio mental entre el pensamiento, la redacción, edición y lectura (que tan magistralmente describe Pedro Salinas en uno de sus ensayos sobre el método epistolar) que se traducía en la posibilidad de pensar más de dos veces el asunto, tener tiempo para meditarlo y decantarlo, tuviera que realizarse casi que de forma inmediata. Todo un reto al intelecto. La rapidez y claridad de conceptos, así como el dominio de las reglas procesales, que permita reaccionar casi que de forma inmediata es, en la oralidad, la cualidad que más deben desarrollar los juzgadores.
Como toda competencia, sólo la preparación y la práctica hacen al maestro. La oralidad obliga a que la preparación de cada audiencia sea tan exhaustiva que no haya lugar a la improvisación (entendida como hacer algo de pronto, sin estudio ni preparación). El juez tiene la obligación de estar preparado para sortear todas las vicisitudes de una audiencia (incluidas las dificultades tecnológicas); preparación que sólo con el estudio completo, juicioso y previo del expediente del caso podrá sortear, de modo que sea capaz de prever la mayoría de las variables que se lleguen a presentar.
Todo esto ha tomado un matiz más complejo en la virtualidad. La radicación vía correo electrónico, el manejo y formación de los expedientes, impone una carga de diligencia mucho mayor en los jueces y los funcionarios de los despachos: Mantener la actualización de los distintos sistemas de publicidad TYBA y SXXI, a la par del monitoreo constante de los correos judiciales e incorporación de las piezas procesales oportunamente a los expedientes.
Desde luego, el juez al ser el director del proceso, más que las partes a través de sus apoderados, debe tener claridad sobre los temas a tratar y las etapas que deberán surtirse dentro y fuera de la audiencia. Sin embargo, es más que entendible que la inmediatez, celeridad y adaptación que la implementación de TIC puede hacer que algún asunto haya podido ser pasado por alto por el juez (especialmente con los traslados automáticos del Decreto 806) y que las partes deban advertirlo en el curso de la audiencia que haya sido convocada sin haberse resuelto la cuestión previa; lo que de ninguna manera puede ser asumido por el Juez como una intromisión abusiva en las funciones de dirección que le son exclusivas, sino como un ejercicio de colaboración y lealtad procesal. No en vano el control de legalidad de cada etapa procesal es un ejercicio dinámico entre todos los sujetos.
La majestad de la justicia impone también la humildad de los sabios. Los jueces no pueden antagonizar con las partes que advierten omisiones involuntarias en los procesos. Se trata de lograr cumplir con los fines de la administración judicial. La práctica, en la nueva práctica nos hará maestros.
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