Como si fuéramos esas solteras que buscando marido le rezan a San Antonio, ahora los litigantes, le prendemos velas a la santa conciliación legislativa. Tenemos la fe puesta en el Congreso y su trámite de conciliación del Proyecto de Ley que hará permanente las reglas procesales del Decreto 806 de 2020.
La semana pasada terminó la vigencia del Decreto que, por 2 años, permitió que la justicia continuara en medio de la adversidad. Quedó demostrado que el uso de TIC es la herramienta para mejores y más eficientes maneras de administrar justicia. Las estadísticas de la Rama Judicial en este periodo de pandemia muestran un aumento significativo en número de sentencias y audiencias realizadas que debería ser suficiente para dejar de dudar y temer que el debido proceso está en peligro por no estar frente a frente a los sujetos y partes procesales.
La virtualidad nos mostró que eso de que “la justicia cojea pero llega” que tanto se parece a injusticia e impunidad (en contraste con la versión norteamericana de “Justice delayed is justice denied”) no tiene porque ser el consuelo de los tontos. La celeridad dejó de ser un mito y pasó a ser una idea un poco mas cercana.
Al momento de escribir esta columna aún no tenemos legislación permanente. Espero que se trate de un asunto de días y que ya hoy (usted que lee esto y yo) estemos celebrando que sigamos usando lo mejor de las TIC y no discutiendo qué ocurre con los términos y notificaciones que corran o se surtan durante el limbo del tránsito entre las medidas de urgencia y la permanencia del uso de TIC. Que la santa conciliación nos haya hecho el milagro y no estemos enfrentando una santa inquisición.
El mensaje de urgencia va más allá de pensar en que las audiencias virtuales sean o no garantes de los derechos al acceso a la justicia y garantías procesales. El tránsito de legislación (que traerá o trajo la mora legislativa en esto) nos llevará a un caos mayor: ¿cómo vamos a contar los términos de notificaciones de providencias que se notifiquen el 4 de junio? ¿Si los dos días después de recibir por correo electrónico el auto admisorio de la demanda se surten en el periodo post mortem del decreto? ¿Revivirá la notificación por aviso en esos casos?
Necesitamos un remedio que frene las discusiones que ya están sobre la mesa, de lo contrario tendremos una grieta que demorará procesos, ahora sí bajo la guarda del debido proceso y la máxima sobre la imperatividad de la ley procesal. Santa conciliación concédenos lo que necesitamos.
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