Llevamos varias semanas de ánimos caldeados nuevamente por cuenta de la defensa a la virtualidad en los procesos judiciales, esta vez, en los procesos penales. Recordemos que, en la reforma que admitió el uso de TIC se excluyó a la jurisdicción penal, levantándose muchas voces en contra de esa diferenciación.
Desde siempre he defendido las virtudes de la virtualidad: bajos costos para los clientes, ahorro de tiempo, celeridad, inmediación (porque sí, la hay), mayor disponibilidad de “salas” que en presencialidad no eran suficientes, etc. Sin embargo, hablar desde el privilegio de las bondades del uso de las TIC porque tengo acceso a una conexión estable y equipos que me permiten tener una presencia digital óptima no me puede nublar (ni a usted querido lector) el juicio ni impedirme conocer y reconocer que el privilegio, es tal, porque sólo unos gozan de él.
Las cifras de conectividad en Colombia no son las mejores, desde hace varios años los gobiernos de turno han buscado cerrar la brecha digital y, aunque ha existido un relativo éxito en ello, no se ha logrado el 100% de conectividad. Y no, no solo en las poblaciones “lejanas y olvidadas”, hace poco menos de un mes, en Bogotá, el Edificio Hernando Morales Molina donde funcionan casi todos los juzgados civiles del circuito y municipales estuvo tres días sin internet. Así que, pensar que todos, funcionarios, partes, testigos, y abogados tenemos conectividad siempre y hacernos los de las gafas frente a quienes no tienen esa opción no es necesariamente una solución.
Lo mismo ocurre con los ortodoxos, conservadores y defensores a rajatabla de la presencialidad. Pensemos en el enfoque de género que debe ser tenido en cuenta en la administración de justicia (gracias a el bloque de constitucionalidad) cuando las partes en disputa son víctima y victimario de violencia de género o doméstica ―no solo en materia penal, también puede ser civil o de familia―, lo complejo que puede ser para la víctima enfrentarse a su verdugo antes de la audiencia y durante la misma, cara a cara. Recordemos, para no ir más lejos las mediáticas audiencias de Johnny Depp vs. Amber Heard, en un sistema que para muchos es ejemplar como el norteamericano. Tenebroso. Ahora traslade eso a Paloquemao.
Así que, de nuevo, vuelve la burra al trigo para insistir en que no se trata de establecer una regla inamovible y absoluta, lo que importa es que se brinden garantías para el debido proceso, la defensa, la comparecencia y hasta de seguridad a quienes participan en un proceso, sea el que sea (penal, civil, administrativo). No es una pelea de virtualidad contra presencialidad. Lo que debe defenderse es el proceso y, en ese orden, que se administre justicia de forma correcta, eficiente y, sobre todo, pronta. Usar las bondades de uno u otro sistema para que los conflictos se resuelvan y dejar de desconocer distintas realidades que, así no nos convenzan, responden a situaciones concretas y particulares en cada caso.
Sí, estamos a la espera de lo que la Corte Constitucional determine frente a la virtualidad en los procesos penales, pero también es cierto que anticiparse y creer que sí o sí la virtualidad va a ser sepultada es llegar a creer que la Corte está de espaldas a la realidad. Confío en que la solución será acertada y que no se eliminará el uso de TIC ni se obligará a la presencialidad absoluta. Esperaré con ansias la decisión, no vale la pena especular y mientras tanto seguiré esperando que la brecha digital se reduzca, no solo en conectividad sin o también en uso eficiente de TIC.
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