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OPINIÓN

Las medidas de prevención de acoso sexual y el papel que deben desempeñar las empresas en su prevención

23 de abril de 2025

Rafael Guerrero

Asociado en Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde la expedición de la Ley 2365 del 2024, las empresas han venido ajustando y modificando sus políticas internas con el fin de implementar las medidas necesarias para la prevención, investigación y sanción de conductas que puedan ser consideradas como acoso sexual.

Dentro del catálogo extenso de obligaciones que deben cumplir las empresas en el marco de la prevención del acoso sexual, se encuentran las de establecer una política interna, un protocolo o ruta de acceso para el manejo de estos casos y la creación de un órgano debidamente capacitado para la revisión de los casos, entre otras.

El Ministerio de Trabajo ha sido bastante enfático en la relevancia y seguimiento respecto del cumplimiento de estas disposiciones e incluso ha instado a los trabajadores a acudir a las instancias judiciales (con el asesoramiento de esta entidad) para que busquen la protección de sus derechos cuando estamos frente a una situación que pueda enmarcarse en la definición de acoso sexual, tal y como lo indicó en un comunicado de prensa.

Con base en lo anterior, el Ministerio expidió el Decreto 405 de 2025, el cual será aplicable a los procedimientos sancionatorios que adelante dicha Entidad contra los empleadores que incurran en despidos durante el trámite de un proceso por acoso sexual en el ámbito laboral o dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la queja.

Esta normativa establece una graduación de la multa, la cual dependerá de criterios de razonabilidad, el número de integrantes en la planta de personal y el cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la empresa. Así mismo, hace una clasificación de las multas dependiendo del tipo de empresa que finalice dichos contratos, estableciendo valores que ascienden hasta 5000 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes ($237.250.000).

Teniendo en cuenta las cuantiosas multas que podría imponer el Ministerio de Trabajo en el marco de estas investigaciones, resulta necesario que las empresas adopten una postura preventiva respecto de las obligaciones derivadas de la ley, lo cual implica una gestión interna para capacitar a sus trabajadores y sobre todo, crear mecanismos eficientes que permitan realizar una investigación confidencial que contribuya a esclarecer los hechos que puedan constituir acoso sexual, así como para adoptar las medidas correctivas a que haya lugar.

En nuestra experiencia, este tipo de procesos requieren un alto nivel de diligencia por parte de las empresas, razón por la cual, contar con el personal capacitado y con la implementación de las políticas y protocolos permiten contar con todos los soportes y pruebas necesarios en caso de una reclamación por parte de un trabajador o incluso una investigación administrativa por parte del Ministerio de Trabajo.

Actuar preventivamente en el cumplimiento de las normas laborales, en especial en temas tan sensibles como el acoso sexual, contribuye a que las empresas cuenten con un clima laboral más sano y evita la imposición de medidas judiciales y/o administrativas que generan un gran impacto a nivel económico, operacional e incluso reputacional.

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