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OPINIÓN

Innovación financiera vía un Sandbox Regulatorio

31 de mayo de 2018

Rafael Marulanda Hoyos

Asociado nivel 1 de PPU
Canal de noticias de Asuntos Legales

Al paso que la industria FinTech (desarrollo de servicios financieros a partir de innovación tecnológica) sigue expandiéndose, cobra relevancia la pregunta sobre cómo fomentar la innovación tecnológica en los servicios financieros sin poner en riesgo el ahorro del público y su confianza en el sector. La respuesta a esta pregunta podría estar en la implementación de un Sandbox Regulatorio (“SR”), tal y como lo ha anunciado el Superintendente Financiero en el Congreso de Acceso a Servicios Financieros y Medios de Pago organizado por Asobancaria.

En un sector tan regulado como el de los servicios financieros, era difícil, hasta ahora, probar las innovaciones tecnológicas antes de su lanzamiento al público. Lo anterior, teniendo en cuenta que la realización de pruebas en el mundo real normalmente implica la ejecución de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para lo cual, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, se requería, ante la ausencia de un SR, la autorización previa del Estado.
El SR (concepto basado en los Sandbox utilizados para el desarrollo de software) es un ambiente controlado en el que los empresarios pueden acceder al mercado de servicios financieros y, bajo unas exigencias normativas flexibilizadas, poner a prueba sus ideas antes de su lanzamiento oficial. El SR permite a los empresarios realizar ajustes al producto con fundamento en la retroalimentación recibida, analizar su éxito potencial en el mercado objetivo antes de invertir recursos significativos en el proyecto, y entablar un diálogo con la autoridad de supervisión, con miras a discutir temas regulatorios.

En búsqueda de referentes a nivel internacional, es pertinente resaltar el caso del Reino Unido, que lanzó su SR en mayo de 2016, fijando como principal objetivo el de beneficiar a los consumidores de forma directa o indirecta, es decir, mediante el mejoramiento de su experiencia y/o resultados, o mediante la promoción de la competencia en el mercado.

Allí se implementó un SR selectivo en el que solamente son admitidas las ideas que benefician a los consumidores y que son realmente innovadoras. Adicionalmente, es importante señalar que, tal y como lo demuestra la experiencia en el Reino Unido, un SR no solamente resulta de interés para los pequeños emprendimientos, sino también para las entidades financieras que buscan lanzar productos novedosos que no se enmarcan de manera clara en los moldes previstos en la normativa vigente.

Otro de los países pioneros en la materia, Singapur, abordó la flexibilización regulatoria al interior de su SR (lanzado en noviembre de 2016), mediante el otorgamiento de facultades al supervisor financiero, para que este pueda flexibilizar las regulaciones en cuanto al mantenimiento de los activos, el capital y la solvencia mínimos, la composición de la Junta Directiva, y la experiencia mínima de los administradores. Por su parte, se establecieron como intangibles aquellas normas relacionadas con la confidencialidad de los clientes y con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Para terminar, podría concluirse que la implementación de un SR en Colombia constituye un gran avance, frente al cual, en todo caso, deben ultimarse detalles, teniendo siempre presente los referentes a nivel internacional.

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