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OPINIÓN

Comercio internacional y 25 años de la Constitución

06 de julio de 2016

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Sobre el modelo económico adoptado por la Carta, el Título XII se dedica al Régimen Económico y de la Hacienda Pública y el artículo 334 determina que la dirección general de la economía está a cargo del Estado.

Ha hecho carrera la convicción que desde 1991 tenemos una economía abierta, pero la evidencia empírica demuestra que nuestro modelo sigue siendo esencialmente proteccionista, de acuerdo con varios estudios, entre los que se destaca “Una visión general de la política comercial colombiana entre 1950 y 2012” (García, López, Montes, Esguerra) siendo una de sus conclusiones que en la década de los noventa, “quienes se oponían a liberar el comercio reemplazaron el sistema anterior rápidamente por otro más disperso, más restrictivo y más opaco”. 

Paradójicamente a la teórica adopción de ese modelo de apertura económica, se le endilgan por ciertos sectores, los resultados en indicadores que van desde el cierre de empresas y el desempleo, hasta la falta de competitividad de productos nacionales y el contrabando. Es claro que la Constitución propone un modelo, pero el diseño e implementación de la política comercial, no han sido siempre coherentes.

El segundo tema es de las “leyes marco” o “cuadro”, previstas en el artículo 150 de la Constitución, numeral 19. La Corte Constitucional considera su objetivo “señalar, a través de normas generales, los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno, cuando proceda a desarrollar y aplicar dichas normas, sin que le esté permitido exceder o desbordar los parámetros trazados, de modo general por el legislador.”

Recuerda la Sentencia número C-133/93 que esta categoría de leyes se introdujo en 1986 y una de sus características es que versan únicamente sobre los temas del numeral 19, entre las que se encuentran el comercio exterior (literal b) y el régimen de aduanas (literal c).

Con base en ese precepto constitucional el Congreso expidió la Ley 7/91 y la Ley 1609/13.  Por la primera se creó el Ministerio de Comercio, el Banco de Comercio Exterior, el Fondo de Modernización Económica, se determinaron las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y lo más importante: se adoptaron las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, es decir su marco de acción.

Igual ocurrió con la Ley 1609/13, por la que se dictó el marco a las cuales debe sujetarse el gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Estas leyes marco, que se han desarrollado por parte del ejecutivo a través de decretos, son la base de la mayor parte de normatividad sobre comercio, como por ejemplo el estatuto aduanero de 1999 (Decreto 2685), del 2016 (Decreto 390), el arancel de 2011 (Decreto 4927) y los decretos con base en los cuales se desarrollan los tratados de libre comercio, solo por mencionar algunos. En síntesis, buena parte del desarrollo de la política comercial colombiana.  

Concluyendo, para quienes somos partidarios del libre comercio, hay todavía mucho que desarrollar con base en los preceptos de la Constitución, pues podemos quedarnos en la mitad del camino entre apertura y proteccionismo, siendo el peor escenario: quedarnos con el pecado y sin el género.

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