Grosso modo, los casos más sonados son: América Móvil, matriz de Claro, “sobre la pretendida reversión de ciertos activos afectos a la prestación del servicio móvil” invocando el TLC Colombia-México; Glencore, el tema en disputa pasa por una sanción impuesta por la Contraloría, superior a $60.000 millones, con base en el ajuste de un contrato de concesión y la empresa decide acudir a instancias internacionales y finalmente Cosigo Resources (Canadá) y su filial de Colombia y Tobie Mining and Energy Inc. de Estados Unidos, invocando TLC Colombia-Canadá, por lo que consideran el incumplimiento en una concesión que obtuvieron y no pueden explotar, anuncian que sus pretensiones pueden superar la suma de US$16.500 millones. Analicemos en gracia de discusión esa cifra. Colombia para 2015 exportó en total US$35.690 millones de dólares (Dane); eso implicaría que de aceptar las pretensiones, equivaldría a 45% del total exportado por Colombia. Esa es la magnitud de la pretensión, pero ¿tiene sustento?
Tomando como fuente la pagina de EcoOro hay un comunicado de prensa, de 7.03.16 producido en Vancouver, Canadá, en el que explica su posición: 1. Tiene derechos de concesión para la explotación de minerales en el Páramo de Santurban, Proyecto Angostura. 2. Ha habido “demora excesiva e injustificada” por parte del Gobierno en el esclarecimiento de los límites de explotación de la zona. 3. Invoca, que el alcance e interpretación de la decisión del 8.02.16 de la Corte Constitucional, implica que se ha ampliado la prohibición de actividades mineras en la zona.
El mencionado comunicado no cuantifica la pretensión, pero se ha sabido que la cifra obedecería al valor actual que “podría” tener la concesión al día de hoy.
Los detractores del libre comercio se han rasgado las vestiduras culpando al TLC de Colombia-Canadá. Pero jurídicamente hablando, lo que se alega es el incumplimiento de un contrato: a usted le otorgaron una concesión y ahora no lo puede explotar: eso no se le puede endilgar a un TLC. Lo que hay allí, con o sin TLC, es el incumplimiento de un contrato.
Lo claro es que hay un mecanismo de solución de controversias en el TLC, negociado por ambas partes al que se debe acudir e interponer todos los recursos y razones que se consideren pertinentes. Eso se reclamó jurídicamente en el país durante muchos años: transparencia para las partes en la manera como se abordan los conflictos. Y claro que habrá que atacar las pretensiones y hacer recordar al Tribunal de Arbitramento, si se llega a conformar por no tener un acuerdo directo entre las partes que es la primera etapa, todos los argumentos y pruebas propias del proceso.
En suma, hay pretensiones que como define el diccionario son aspiraciones ambiciosas y desmedidas y es deber de nuestro Estado lograr que se desestimen y pueda, o bien lograr que la explotación se haga en términos que a él le convenga o aducir razones jurídicas que conlleven la no explotación.
Y también debe tener claro el Estado, que cuando otorgó una concesión, a quien le fue adjudicada hizo una inversión por la que esperaba una utilidad. ¿De cuanto?. Esa sería en este caso, no la pregunta del millón, sino de varios millones (de dólares).
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