Con la nueva regulación aduanera contenida en el Decreto 390 de 2016, que comienza a regir plenamente en un futuro próximo, recobra especial importancia controvertir, en vía administrativa y jurisdiccional, las sanciones que pretenda imponer la autoridad aduanera para que no se afecte la calificación de riesgo de los usuarios.
En efecto, siguiendo las últimas tendencias internacionales, en especial los mandatos del Acuerdo de Facilitación del Comercio y el Marco Safe de la Organización Mundial de Aduanas, el Decreto 390 de 2016 regula el sistema de gestión de riesgo que será pilar fundamental de la administración aduanera.
Este sistema de gestión permitirá a la autoridad aduanera calificar con riesgo bajo, medio o alto a los importadores, exportadores, declarantes y operadores de comercio exterior. Una calificación de riesgo alto le impedirá a un empresario obtener, entre otros, la condición de exportador autorizado; operador económico autorizado; usuario de zona franca y usuario de confianza (figura que reemplazará a los actuales usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores). En suma, será fundamental obtener una calificación de riesgo bajo para poder competir en materia de comercio exterior.
Entre los elementos que por ley se tienen en cuenta para la calificación de riesgo bajo, juegan un papel preponderante el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y no evadir el pago de derechos e impuestos a la importación, por distorsión del valor en aduana de las mercancías, aplicación indebida de normas de origen o de la nomenclatura arancelaria; aspectos que tienen relación directa con la necesidad de contar con un historial libre de sanciones.
En el régimen sancionatorio existen infracciones de tipo general, infracciones comunes a todos los operadores de comercio exterior e infracciones especiales, que son sancionadas con amonestaciones, multas o cancelación de la calidad con la que operen los usuarios.
Hasta las infracciones de tipo general, consistentes en incumplir una obligación o violar una prohibición o restricción que no tenga prevista una infracción común o especial, y que se sancionan con simples amonestaciones, pueden dar lugar a que se afecte la calificación de riesgo, pues el artículo 591 señala que “cuando la dependencia que administre el registro electrónico de infractores encuentre que el número de amonestaciones impuestas a un determinado infractor puede estar afectando el control o el debido cumplimiento a las formalidades aduaneras, reportará tal situación al sistema de gestión de riesgos”.
Por otra parte, aunque el Decreto 390 establece la posibilidad de reducir el monto de las sanciones de multa a través del reconocimiento de la comisión de las infracciones, a diferencia de lo que establece el Decreto 2685 de 1999, los allanamientos serán tenidos en cuenta para los registros de la base de datos de infractores, salvo los que se refieran a infracciones leves, presentados antes del vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial aduanero.
En consecuencia, bajo el nuevo esquema y siempre que se tengan pruebas o argumentos para discutir la configuración de una infracción aduanera, cambiaria o tributaria, es necesario agotar todas las etapas procesales y recursos con que se cuenta para el ejercicio del derecho de defensa, para que el empresario no se vea afectado en su calificación de riesgo por la aplicación injusta de infracciones.
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