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OPINIÓN

Consideraciones fiscales del leasing de aeronaves en Colombia

14 de agosto de 2024

Ricardo Porras Saavedra

Abogado Asociado Junior, Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Históricamente las grandes aerolíneas han financiado la compraventa de aeronaves a través de créditos ante distintos bancos multinacionales. Sin embargo, dados los altos costos y la coyuntura económica mundial, en los últimos años el uso del leasing internacional de aeronaves ha aumentado notablemente. Este mecanismo ha representado grandes beneficios para las aerolíneas en el desarrollo de su negocio, permitiéndoles desarrollar sus operaciones con aviones de primer nivel, sin la necesidad de realizar grandes inversiones de capital para su adquisición.

En la actualidad, la gran mayoría de aerolíneas que operan en Colombia cuentan con aeronaves poseídas bajo leasing financiero con sociedades extranjeras sin domicilio en el país. En cuanto al IVA, el artículo 420 del Estatuto Tributario (ET) describe su hecho generador, aclarando en el parágrafo 4° que este no será aplicable al arrendamiento de aeronaves destinadas al servicio de transporte internacional. Lo anterior, ha sido estudiado por la DIAN (Oficios No. 028464 – 2014, Nº 000321 -2018) expresando que, en el leasing de aeronaves en Colombia el IVA solamente se causa en el momento en que el arrendatario ejerza la opción de compra de ser el caso. Bajo este supuesto, una vez realizada la enajenación de la aeronave, esta deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, quien funge como agente retenedor del impuesto, a la luz del artículo 420-1 del ET.

Respecto a los arrendadores frente al impuesto de Renta, el artículo 127-1 del ET prescribe las reglas de tributación de los contratos de leasing, expresando en su parágrafo 3° que estas no aplican a contratos de leasing internacional de aeronaves de servicio público. A su vez, el artículo 592 del ET dicta que las personas jurídicas extranjeras sin residencia ni domicilio en el país no están obligadas a declarar renta en el país si la totalidad de sus ingresos en el año gravable estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del ET.

Como complemento, el artículo 408 del ET establece que los pagos originados en contratos de leasing sobre aeronaves celebrados con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, están sujetos a una tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1%), recayendo la responsabilidad de practicar la retención en cabeza de los arrendatarios, según los términos del artículo 368 ET. En cuanto a los cánones pagados por los arrendatarios, según lo ha indicado la DIAN (Concepto No. 16746 – 2003, N.º 27882 -2011), estos son deducibles siempre y cuando cumplan los criterios de causalidad con la actividad productora de renta, en los términos de los artículos 104-107 del ET.

En definitiva, es claro que el legislador excluyó del impuesto sobre la renta a las sociedades extranjeras no residentes en el país inmersas en el leasing de aeronaves en Colombia, sin embargo, a los pagos que reciben por concepto de cánones de leasing de aeronaves se les debe practicar la retención en la fuente a la tarifa del 1% mencionada. En la práctica, resulta debatible si el costo de la retención, que es bastante alto dado el valor de este tipo de operaciones, es asumido por las sociedades extranjeras propietarias de las aeronaves o si finalmente son los arrendatarios quienes terminan soportando esta carga económica. Por lo anterior, es conveniente contar con un asesoramiento legal oportuno que tenga en consideración este tratamiento a la hora de negociar un contrato de esta tipología.

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