A propósito de una reciente publicación en Lexir Colombia, denominado “¿La prueba testimonial está mandada a recoger?”, donde se sugiere que debería prescindirse de la prueba testimonial, surge de manera concomitante una sentencia del Tribunal Superior de Medellín del 2 de mayo de 2023, que habla de la psicología del testimonio.
Por una parte, el artículo sugiere, en síntesis, que hay otros medios de prueba más útiles que el testimonio. Sugiere que es una prueba superflua, entre otras, porque afecta la economía procesal al recibirse testimonios repetitivos porque, en ocasiones, los abogados pedimos un sinnúmero de declaraciones sin evaluar su utilidad, al tiempo que hay testigos que no recuerdan los hechos al momento de rendir su declaración.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, haciendo cita a una tesis doctoral y otros documentos, resalta que la memoria no es 100% confiable, al tiempo que lo seres humanos somos propensos a inventarnos recuerdos. También menciona que por efecto de nuestra propia mente o por el influjo de fuerzas ajenas, la memoria tiene la facultad de hacer creer que se presenció en vivo y en directo hechos de los que realmente solo se pudo haber tenido noticia mediante la lectura o los dichos de otra persona. Allí se concluye que la memoria es un registro más o menos fiel de las experiencias.
Con este escenario, se podría concluir que la prueba testimonial resultaría un medio de prueba precario y debería desaparecer, pues no es una prueba 100% fiable y útil. Como la memoria hace sus “jugaditas” y hay otros medios de prueba más útiles, el testimonio termina careciendo de mérito probatorio.
Sin embargo, los reparos que hace el artículo a la prueba testimonial no dan cuenta del porqué es una prueba “mandada a recoger”. Los reparos están más enfocados en la diligencia del abogado que solicita la prueba, que en la utilidad de la prueba propiamente dicha. De igual forma, obvia las reglas que rigen la prueba, en donde el juez tiene el poder de limitar la recepción de los testimonios cuando los considere suficientes, y donde los apoderados tenemos el deber de precisar el objeto del testimonio para permitirle al Juez evaluar su pertinencia.
Por otro lado, en cuanto a la psicología del testimonio que resalta el Tribunal Superior de Medellín, si la prueba es practicada con todo el rigor y es evaluada con los demás medios de prueba, incluso contrastada con otras declaraciones, el testimonio permite clarificar si un hecho es cierto, o no.
La semana pasada recaudé 7 declaraciones y, aunque todas giraban en torno a un solo hecho y podían ser repetitivas, resultó bastante esclarecedor para determinar el sustento de la demanda. Si se hubiese acudido a la figura del “witness statement” como lo sugiere el artículo, se hubiese perdido la oportunidad de contar con la espontaneidad propia del relato de unos hechos, y el chance de contrastar y verificar en vivo y en directo las posibles inconsistencias en el relato de uno y otro testigo.
Así, más allá de que el testimonio sí puede tener reparos y críticas, en definitiva es un medio de prueba del cual no se puede prescindir.
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