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OPINIÓN

Reconocimiento de costos ociosos – Parte II

29 de junio de 2024

Rodrigo Sánchez Pineda

Asociado Arrieta Mantilla Asociados

rsanchez@amya.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En febrero de 2024 fue expedida la primera decisión asociada al reconocimiento de los costos ociosos en que incurrieron los concesionarios, sus contratistas, asociados al Covid-19 y el Paro Nacional, y para ese momento seguían pendientes de emitirse otras decisiones en otros procedimientos de amigable composición iniciados por otros concesionarios, relacionados con el mismo asunto.

Las decisiones que siguieron al fallo de febrero de 2024 se dieron en cascada, entre los meses de marzo y junio, coincidiendo todas las decisiones en abrir paso al reconocimiento de los costos ociosos en que incurrieron los concesionarios, sus contratistas, asociados al Covid-19 y el Paro Nacional, respectivamente.

Como dato relevante para el sector infraestructura, las decisiones hasta hoy proferidas coinciden en señalar que la metodología desarrollada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros para el reconocimiento de los costos ociosos y aplicada unilateralmente por la Agencia Nacional de Infraestructura mediante circulares, no era vinculante, oponible y/u obligatoria para el concesionario.

Lo anterior en la medida en que dicha metodología no fue parte de lo convenido bajo el acuerdo suscrito entre los concesionarios del modo carretero y la ANI, así como tampoco se había facultado a la ANI a incluir obligaciones condicionales para el curso de la ejecución de las prestaciones acordadas como parte del proyecto de manera unilateral, o que permitiera evidenciar un consentimiento previo, siquiera implícito, para la agregación de aspectos, requisitos o criterios para el curso del contrato.

Al mismo tiempo, las decisiones señalan que las circulares emitidas por las ANI, mediante las cuales se definió una metodología para el reconocimiento de costos ociosos no pueden entenderse como una modificación unilateral por la ANI, de las obligaciones contraídas mediante el Contrato de Concesión y el Acuerdo Covid en el marco de sus facultades excepcionales.

Ahora bien, si bien se reconoce que dichas circulares no eran vinculares y aplicables y que en varios de los casos objeto de estudio refieren demoras y la exigencia de requisitos no previstos para el reconocimiento de los costos ociosos, situación que sugeriría de entrada que hay lugar al reconocimiento de intereses de mora, ninguna de las decisiones accede a dicho reconocimiento de intereses por cuanto no existía certeza sobre los montos a pagar y la fecha de pago; situación que solo se consolida con la decisión del amigable componedor.

Como lo plasme en una de mis columnas anteriores, estas decisiones son un gran aliciente para el sector pues velan por el respeto y cumplimiento a los acuerdos alcanzados en su momento.

Sin embargo, queda en duda si realmente era necesario activar los mecanismos de resolución de disputas, cuando resulta evidente que no era necesario, por lo menos, para estos casos donde claramente se hubiese podido llegar a un acuerdo, de forma directa, sobre los montos a reconocer, sin lugar a activar disputas innecesarias, donde incluso se tienen que soportar costos sustanciales por concepto de la activación del mecanismo, como lo son peritos de parte y peritos de oficio.

*Rodrigo Sánchez Pineda, asociado Arrieta Mantilla Asociados.

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