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OPINIÓN

La aclaración de la procedencia del enriquecimiento sin justa causa

18 de febrero de 2025

Rodrigo Sánchez Pineda

Asociado Senior de Arrieta Mantilla & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Más de 12 años después de la emisión de la sentencia de unificación sobre la procedencia del enriquecimiento sin justa causa, el Consejo de Estado emite un pronunciamiento del 10 pasado diciembre de 2024, notificado a finales del mes de enero de 2025, con miras a aclarar y precisar expresamente el entendimiento del fallo de unificación y la procedencia de la figura del enriquecimiento sin justa causa.

En una reivindicación de los salvamentos de voto de los que fue objeto la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, en los que se afirmó que con la posición ‘unificada’ se hacía inoperante la figura del enriquecimiento sin justa causa impidiendo materializar el principio de equidad y que se apeló a una casuística que le restaba alcances a dicho instituto; finalmente el Consejo de Estado se dio a la difícil tarea de aclarar principalmente que: (i) los elementos que fueron objeto de la unificación se encontraban dispersos en la decisión y no quedaron contenidos en un apartado especial, y (ii) la casuística a que se hacía referencia en la sentencia unificación era simplemente ilustrativa, más no una especie de lista cerrada de situaciones en las que procedía la figura del enriquecimiento sin justa causa.

En esa línea, el Consejo de Estado reconoce que a lo largo de estos 12 años se ha generado una incorrecta y cerrada lectura de los supuestos que fueron presentados a título de ejemplo en la sentencia del año 2012 y que la unificación de ninguna manera pretendió crear tres supuestos únicos de procedencia de la figura del enriquecimiento sin justa causa, como de manera errada se ha entendido, en no pocas oportunidades.

Así mismo, en este fallo de 2024, el órgano máximo de lo contencioso administrativo reconoce que en estos largos años se han producido fallos incongruentes, pues en unos casos se asume que la sentencia de unificación limitó el reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa a las 3 hipótesis allí descritas, mientras que en otros casos se ha abierto paso a su reconocimiento en hipótesis distintas a las contempladas en dicha sentencia.

De esta manera, en pro de lo que anotaban los salvamentos al fallo de unificación, finalmente se encendió esa luz, con la cual se mira el escenario completo con todos sus matices y aristas, sin una limitación a las tres famosas hipótesis. Desde luego, el fallo enhorabuena claro en señalar que de ninguna manera se pretende que la actio de in rem verso pueda utilizarse para dejar de cumplir normas cuya observancia es imperativa; sin embargo, es claro que sí se reivindica la regla milenaria acorde con la cual no es lícito que alguien se enriquezca a costa de otro injustamente y de esta manera haya lugar remediar la inequidad resultante del enriquecimiento sin causa.

Así las cosas, bajo este precedente, se abre entonces la posibilidad a que sean los jueces quienes en su labor examinen cada caso en concreto y, en efecto, entren determinar si se configuran los elementos estructurantes, para determinar si procede o no la declaratoria del enriquecimiento sin causa.

Sin embargo, no todo es luz en este ‘nuevo’ escenario. En efecto, si bien este tipo de fallos eran necesarios pues buscan brindar mayor seguridad en el tráfico jurídico; no está demás señalar que, no obstante la aclaración emitida, es bastante posible que sigan presentando casos en que se obvie o se le resten efectos este nuevo fallo, especialmente porque no es una sentencia de unificación.

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