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OPINIÓN

Circulación laboral en la Alianza del Pacífico (II)

19 de septiembre de 2018

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el marco de la Cumbre Presidencial XIII, Perú asumió la presidencia pro témpore de la Alianza del Pacífico. El presidente del vecino país, Martín Vizcarra, señaló que su país realizará sus mejores oficios para acercar este mecanismo, así como sus beneficios incluido lo relacionado con la movilización de personas, a todos los ciudadanos de los países miembros.

Cabe mencionar, que la economía peruana ha sido la economía de más rápido crecimiento en América Latina durante la última década, registrando tasas de crecimiento promedio anual de 5,9%, casi el doble de la media regional. Estos resultados positivos fueron apalancados por el aumento significativo de la inversión extranjera en los diferentes sectores de la economía, lo cual, a su vez, ha generado importantes cambios a nivel migratorio, dentro de los cuales se incluye la expedición de nuevas leyes en la materia.

Visitantes de negocios

Los extranjeros que desean visitar al Perú para realizar negocios podrán realizar bajo esta categoría migratoria, actividades tales como: prestar asistencia técnica especializada, asistir a reuniones de negocios o discusiones con filiales peruanas o compañías relacionadas, asistir a seminarios, ser conferencistas o consultores internacionales, entre otras.

Aquellos nacionales de países como Panamá, China, India, así como los miembros de la Alianza del Pacífico y de la Unión Europea, estarán exentos de expedir una visa de negocios temporal pudiendo ingresar con su pasaporte o documento de identificación, en algunos casos.

Bajo esta calidad migratoria, los viajeros de negocios solo podrán permanecer hasta 183 días continuos o discontinuos durante un año, contados desde el primer ingreso al Perú. No obstante, los nacionales de países pertenecientes a la Unión Europea, solo podrán permanecer un periodo máximo de 90 días calendario continuos o discontinuos, en un periodo de seis meses. En los dos casos anteriores, no es posible realizar prórroga alguna.

Trabajadores extranjeros y permisos de trabajo

Existe la posibilidad que ciudadanos extranjeros ingresen a Perú para trabajar bajo una relación de dependencia, es decir por medio de la suscripción de un contrato local, o sin que medie contrato local alguno entre el trabajador extranjero y la empresa peruana.

En caso de llegar a suscribir un contrato local, las visas a las cuales pueden aplicar son la visa trabajador temporal o una visa trabajador residente. Para la expedición de estos dos tipos de visas existen dos pasos a tener en cuenta: uno laboral, en donde se solicitará una autorización al contrato de trabajo ante el Ministerio de Trabajo del Perú, y el segundo, migratorio el cual se inicia tan pronto se obtenga la autorización mencionada, pudiéndose realizar directamente en territorio peruano ante Migraciones, como un cambio de estatus migratorio, o en el exterior, ante un consulado peruano.

Si no se desea suscribir un contrato local, podría optarse por una visa temporal o de residente de trabajador designado, en donde se mantendrá su vinculación con una empresa extranjera, aunque laborando en Perú; todo esto en virtud de la existencia de un contrato de prestación de servicios celebrado entre la empresa extranjera y la peruana. En este escenario, el trabajador designado no percibe ingresos de la empresa local sino de su empleador extranjero por su trabajo en territorio peruano. Sin embargo, debe tributar en el Perú por realizar sus labores dentro del territorio nacional con arreglo a las normas tributarias peruanas.

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