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OPINIÓN

Ejercicio de profesiones reguladas y aprobación de visas

24 de noviembre de 2023

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con anterioridad al año 2013, aquellos extranjeros que quisieran trabajar en Colombia, independientemente del tipo de visa a la cual querían aplicar, requerían obtener el respectivo permiso temporal profesional, la convalidación de título y/o matricula profesional según el caso, previa solicitud de la visa, debido a que era uno de los requisitos exigidos por la normatividad vigente en ese momento. Si bien esto fue modificado a partir de 2013, en el sentido de que estos permisos no eran necesarios para la aprobación de las visas, durante la pandemia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y algunos Consulados colombianos en el exterior, empezaron a solicitar de manera aislada nuevamente estos permisos a pesar de que, en estricto sentido, no se consagraba de forma explícita en la ley.

Siguiendo esta misma línea, la Resolución 5477 de 2022, la cual entró en vigor en el mes de octubre de 2022, volvió a establecer que, para la expedición de diferentes visas de trabajo, cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, el extranjero y el que admita al trabajador extranjero, deberá tramitar el permiso temporal profesional, la convalidación de título y/o matricula profesional según el caso. Adicionalmente, se indica que dicho permiso o licencia deberá ser presentado en caso de que el extranjero solicite segunda o subsecuentes visas.

La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política, en la cual se establece que la ley podrá exigir títulos de idoneidad, así como la competencia para que las autoridades inspeccionen y vigilen el ejercicio de las diferentes profesiones. En virtud de lo anterior y con miras a proteger a la sociedad en general, se exigen autorizaciones emitidas ya sea por el respectivo Consejo Profesional que regula la profesión y dependiendo del caso, por el Ministerio de Educación.

Dentro de las opciones que se encuentran consagradas en la ley está la licencia o permiso profesional temporal. Esta alternativa aplica para algunos trabajadores extranjeros que ejercerán una profesión regulada en Colombia. Con este permiso la persona puede ejercer temporalmente su profesión, previa presentación de algunos requisitos como el diploma de pregrado obtenido en el exterior, el cual deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

Otra alternativa podrá ser la convalidación del título profesional de estudios técnico, tecnólogo, pregrado o posgrado en Colombia, para lo cual se deberá realizar un proceso ante el Ministerio de Educación Nacional. En caso de querer convalidar títulos de derecho, contaduría, educación y áreas de la salud, se deberán presentar requisitos adicionales los cuales dependerán de cada carrera.

Posterior a este proceso y dependiendo del título obtenido, se podría expedir una matrícula profesional, esto es la autorización mediante la cual los profesionales, nacionales o extranjeros, acreditan su idoneidad ante el Consejo Profesional competente de su formación académica. En el caso de los extranjeros, se deberá procesar de manera previa la convalidación del título profesional, ya que la resolución de convalidación será uno de los documentos a presentar.

Considero importante tomar las medidas necesarias para aquellos casos en que aplique algún permiso para el ejercicio de profesión regulada se realicen los trámites con suficiente antelación so pena de no recibir la aprobación de las visas e incluso, recibir sanciones para las empresas que contratan sin el lleno de requisitos legales, así como para los propios trabajadores extranjeros.

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