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OPINIÓN

Nacionalidad para menores venezolanos

27 de agosto de 2019

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 96 de la Constitución Política, son nacionales por nacimiento, los naturales de Colombia cuando el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. Así mismo, los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el exterior y luego se domicilien en Colombia, o registren ante un consulado.

Después de varios debates sobre qué se entiende por domicilio en Colombia, la Corte Constitucional señaló que lo tienen aquellos ciudadanos extranjeros que cuentan con una visa Migrante o Residente, lo que en el mismo sentido manifestó la Registraduría Nacional del Estado Civil por medio de una circular.

Por otro lado, se encuentran los nacionales por adopción que entre otros son los extranjeros que soliciten y obtengan la Resolución de Inscripción (extranjeros latinoamericanos, del Caribe y españoles) o Carta de Naturalización, por estar domiciliados en Colombia y hayan permanecido un tiempo determinado el cual variará dependiendo de su nacionalidad.

Obtención de nacionalidad colombiana para menores venezolanos

La Registraduría Nacional por medio de la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019 adoptó una nueva medida extraordinaria y temporal, para evitar la condición de muchos menores en riesgo de apatridia, por ser hijos de nacionales venezolanos que no cumplen con los requisitos de domicilio en el país para poder optar por la nacionalidad colombiana. Con esta resolución, a partir del pasado 20 de agosto, más de 24.000 menores se verán beneficiados por haber nacido en territorio colombiano. Este beneficio aplicará a los menores que hayan nacido entre el 19 de agosto del 2015, y hasta por los dos años siguientes a la expedición de esta resolución.

Desde la semana pasada y por los siguientes dos años, o antes en caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores le comunique a la Registraduría Nacional que cesaron las circunstancias particulares que impiden el registro de menores como venezolanos ante los consulados venezolanos en Colombia o en las oficinas registrales de su país, serán expedidos los registros civiles de nacimiento de los menores venezolanos nacidos en Colombia con la anotación “válido para demostrar nacionalidad”. Vale la pena mencionar que esta última anotación será incluida en el documento, siempre y cuando el menor haya nacido en el territorio nacional, sea hijo de padres nacionales venezolanos y sea presentado el certificado de nacido vivo de la República de Colombia, o el acto administrativo del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Realizada la inclusión de la nota, la Registraduría por una única vez, entregará una copia gratuita del registro civil de nacimiento.

Regularización de los menores y beneficios para sus padres

La nacionalización de estos menores permitirá no solo regularizar el estatus migratorio de ellos, sino también les otorgará beneficios a sus padres, ya que de acuerdo con la Resolución 6045 de 2017, al ser padre o madre de nacional colombiano por nacimiento, se podrá solicitar la visa residente colombiana bajo esta condición. La vigencia de esta visa será indefinida y otorga un permiso de trabajo abierto, el cual le permite al extranjero desarrollar cualquier actividad lícita en el territorio nacional e incluso, de manera posterior, hacer proceso de nacionalización por adopción en Colombia para los padres.

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