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OPINIÓN

Naturalización colombiana

03 de mayo de 2024

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, existen colombianos por nacimiento y adopción. Serán nacionales por adopción aquellos extranjeros que soliciten y obtengan una carta de naturalización; los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia que soliciten y obtengan la Resolución de Inscripción, así como los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Recientemente, la Ley 2332 de 2023 no solo reafirmó lo anterior, sino que, además, estableció los requisitos y procedimientos necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. A este respecto, los extranjeros residentes en Colombia que quieran iniciar el trámite de naturalización deberán ser portadores de una visa R en el país por el termino de 5 años continuos, contados a partir de la fecha de expedición de la visa. El tiempo de residencia con la visa R podría reducirse a 2 años, si el extranjero está casado o tiene compañero(a) permanente colombiano(a); tiene hijos colombianos; o es nacional español.

Deberá entenderse por domicilio aquella estancia regular en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional. El ánimo de permanencia de los extranjeros en Colombia se podrá probar habiendo sido titular por 3 años continuos o ininterrumpidos de una visa M vigente o de una visa R. Vale la pena mencionar, que aquellos extranjeros que quieran naturalizarse deberán al momento de iniciar el trámite y durante todo el proceso de naturalización, mantener su visa de residente, cédula de extranjería y pasaporte vigentes, toda vez que este proceso no los exime de cumplir con sus obligaciones migratorias. Es pertinente considerar, además, que la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción no implica su otorgamiento, y será el Ministerio de Relaciones Exteriores quien, en virtud de su poder discrecional, decida si la concede o no.

De igual manera, la calidad de nacional colombiano no se perderá por el hecho de adquirir otra nacionalidad. No obstante, el nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, no solo deberá acatar la Constitución y las leyes, sino que deberá hacer su ingreso, permanecer y salir del país siempre en calidad de colombiano, teniendo además la obligación de identificarse como tal en todos sus actos civiles y políticos. En caso de no cumplir con este precepto, la autoridad migratoria podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio.

De igual manera, aquella persona que obtenga la nacionalidad colombiana por adopción deberá tener presente lo ordenado en la Resolución 5477 de 2022 en lo referente a la terminación de visa, ya que la vigencia de cualquier tipo de visa terminará anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad competente en caso de obtener la nacionalidad colombiana. Es por esta razón, que las personas con esta nueva condición además de acatar los preceptos mencionados deberán informar a las diferentes entidades públicas y privadas tales como: Migración Colombia, DIAN, empleador, EPS, AFP, bancos, entre otras, de la adquisición de nacionalidad colombiana con miras a actualizar todos sus registros con su nuevo número de identificación, ya sea la cédula de ciudadanía colombiana o la tarjeta de identidad, en caso de los menores de edad.

*Rodrigo Tannus Serrano, Socio de Tannus & Asociados

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