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OPINIÓN

Pérdida de vigencia de visa y permanencia en Colombia

14 de marzo de 2023

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

De unos meses para acá, han surgido muchas dudas acerca de la vigencia de las visas, cuándo se deben prorrogar, qué actualizaciones deben realizarse, así como cuándo pierden vigencia. Frente a este último punto hay que mencionar que la terminación de las visas en Colombia puede ser ordinaria o anticipada para cualquier tipo de visa. La ordinaria es aquella en la cual finaliza en la fecha de expiración establecida en ella. No obstante, también es posible que las visas pierdan vigencia de forma anticipada cuando se extingue su validez antes de la fecha de expiración otorgada inicialmente. La terminación anticipada podrá darse por solicitud del interesado o del patrocinador que solicitó la visa para el extranjero; de manera automática por la expedición de una nueva visa ya que en Colombia solo es permitido tener una única visa vigente; cuando cambien las circunstancias por las cuales fue otorgada, por ejemplo, cuando es un permiso de trabajo específico y se modifica el cargo o termina el contrato; así como por facultad discrecional de la autoridad de Visas.

Cabe mencionar que la vigencia de cualquier tipo de visa termina anticipada y automáticamente, sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas, en el momento en que a la misma persona le sea expedida una nueva visa o cuando el extranjero obtiene la nacionalidad colombiana. Asimismo, por muerte del titular; cuando el titular de la visa visitante de eventos, turismo o negocios exceda el tiempo de permanencia autorizado en el país; cuando el titular principal o beneficiario de visa migrante se ausenta por más de 180 días calendario continuos del territorio nacional, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y cuando el titular principal o beneficiario de la visa residente se ausente por más de 2 continuos del territorio nacional. Si bien esto podría ser claro, existe amplio desconocimiento de estas situaciones por parte de los extranjeros, así como de las personas naturales y/o jurídicas que les patrocinan visas, ya que estas expiran automáticamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas e inmigración. Tampoco existe algún cruce de información fidedigno y veraz, en donde se pueda consultar esta información y de acuerdo con ella, tomar las acciones del caso para expedir una visa, salir del país, o tomar otra determinación para evitar algún tipo de infracción migratoria.

En caso de que una visa pierda vigencia por vencimiento o anticipadamente, los extranjeros tendrán un plazo de 30 días calendario, ya no hábiles, para salir del territorio colombiano o solicitar una nueva visa. Este plazo se otorga de manera automática al perder vigencia una visa y no es necesario realizar ningún trámite adicional. Así, en principio, no se tendría que solicitar un salvoconducto de permanencia como se hacía antes de entrar en vigor la Resolución 5477. Sin embargo, Migración Colombia todavía no tiene un criterio único en las diferentes seccionales, razón por la cual, en algunas de estas desconocen esta modificación y obligan a solicitar un salvoconducto antes de que la visa pierda vigencia, argumentando que, de no hacerlo, se entraría en una permanencia irregular.

Durante el periodo de gracia de 30 días, se tendrá un estatus regular en el territorio. No obstante, el tiempo acumulado para solicitar una visa de residente se interrumpe.

Urge generar espacios de discusión y pedagogía por parte de las autoridades para que los actores involucrados puedan tomar mejores decisiones ex ante y no inmersos en los apuros de la irregularidad.

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