A través de la Resolución 9316 de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el plazo para realizar el traspaso de visa de residente permanente, así como los requisitos para realizar este trámite. Hace unos años los extranjeros que deseaban ingresar y permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en Colombia, podían solicitar una visa de Residente siempre y cuando estuvieran en alguno de los siguientes supuestos: haber renunciado a la nacionalidad colombiana, ser padre o madre de nacional colombiano, haber permanecido en el país de forma continua e ininterrumpida entre 2 y 5 años habiendo sido titular de visa Migrante, o haber registrado ante el Banco de la República una inversión directa en el territorio nacional.
En ese momento, la visa R tenía una vigencia y permanencia indefinida a pesar de que el periodo de validez de la etiqueta era de 5 años, y solo siendo a solicitud de su titular, tener que ser actualizada mediante un traspaso de visa.
Es por esta razón que muchos extranjeros portadores de visas de Residente decidieron no hacer el traspaso de su visa ya que no era obligatorio y en la mayoría de los casos, se limitaron a únicamente renovar sus cédulas de extranjería.
A partir de octubre de 2022 se estipuló la obligatoriedad para quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, realizar el traspaso de visa dentro de los 2 años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución, es decir, que a más tardar el 21 octubre de 2024.
No obstante, la Resolución recientemente expedida, amplía el plazo hasta el 31 de octubre de 2026, a efectos que los titulares de visas residente permanente vigente y otorgada bajo regulaciones anteriores, realicen el respectivo traspaso del visado ante las autoridades migratorias competentes. Dentro de los documentos que se deben aportar está la imagen de la visa que se desea traspasar, la cédula de extranjería, certificado de movimientos migratorios, así como documentos que acrediten la actividad que se realiza en Colombia.
Adicionalmente, aquellos extranjeros que hayan expedido sus visas de residente antes del año 2000 y que por alguna circunstancia no puedan aportar imagen de dicho documento, deberán informar bajo la gravedad de juramento, las razones por las cuales no les es posible su presentación, así como también el certificado de movimientos migratorios con información de los movimientos desde el año en el que les fue expedida la visa.
Para esto los solicitantes deberán acercarse personalmente a Migración Colombia para hacer la respectiva solicitud del certificado.
Estas sin dudas son buenas noticias para los extranjeros que requieran hacer esta actualización de visa y que por alguna manera se hayan percatado tarde de esta obligación o que simplemente, no la conocían.
Así las cosas, si bien ya no hay premura de cumplir con la obligación de realizar el traspaso de visa durante los próximos días, deberán poner un recordatorio en su calendario para que ojalá antes del 15 de septiembre de 2026 lo inicien con suficiente antelación para poder cumplir con esta obligación. Adicionalmente, deben tener en cuenta que, al momento de realizar el trámite digital en la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán seleccionar la opción de traspaso de visa y no la de solicitud de visa de residente como tal, ya que son trámites distintos con requisitos diferentes.
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