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OPINIÓN

Protocolo de regreso para colombianos y extranjeros

19 de junio de 2020

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno colombiano ha implementado un número significativo de disposiciones en diferentes ámbitos, durante los últimos meses en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Restricciones a la entrada de nacionales y extranjeros, así como el cerramiento de puertos aéreos, terrestres y fluviales, entre otras, han sido algunas de las medidas establecidas.

Como consecuencia de estas, han surgido varias discusiones frente a la presunta vulneración de derechos fundamentales tales como la vida, la salud y la libertad de locomoción, los cuales en algunos casos han llegado a protegerse vía tutela por jueces de la República, quienes han ordenado las diligencias necesarias conforme al protocolo de repatriación para coordinar, ordenar y autorizar vuelos humanitarios con miras a permitir el retorno de colombianos y extranjeros residentes que se encuentran atrapados en el exterior con ocasión de la pandemia por el covid-19.

Protocolo de repatriación

La Cancillería y Migración Colombia desarrollaron un aplicativo que busca no solo tener la ubicación y el número de colombianos en el exterior, sino, además, servir de puente entre el Gobierno Nacional y aquellos colombianos que actualmente se encuentran fuera de Colombia, bien sea porque quedaron represados dentro de esta emergencia o bien, porque salieron hace años del país en busca de oportunidades.

Con estos datos la Cancillería ha implementado estrategias de asistencia para los connacionales y extranjeros residentes en nuestro país que se encuentran en el exterior, permitiendo entre otras la programación de más de 110 vuelos humanitarios y la movilización de más de 15.500 personas al país.

Adicionalmente, a través de las Resoluciones 1032 y 1232 de 2020, se estableció el protocolo de repatriación el cual aplica para aquellas personas que deseen regresar al país por vía aérea, terrestre o fluvial. El primer paso que deberán realizar para que se evalúe la posibilidad de establecer el canal humanitario, es contactar al consulado colombiano con competencia jurisdiccional en la ciudad que se encuentren, con miras a suministrar información personal para efectos de poder evaluar la posibilidad de establecer un canal humanitario.

Alguna de la información requerida es la siguiente: Nombres, número de cédula y pasaporte; en el caso de extranjeros residentes permanentes, informar la nacionalidad y número de cédula de extranjería; estado migratorio y tiempo en que lleva en el exterior; condiciones médicas, y eventuales condiciones especiales como discapacidad, ser menores de edad; entre otras.
Estos viajeros deberán asumir los gastos de transporte desde el exterior, así como los gastos de hospedaje y manutención hasta su destino final, cumplir con el autoaislamiento y diligenciar los formularios y actas respectivas.

Ley de retorno
Considero importante mencionar otro de los programas para el retorno de colombianos residentes en el extranjero el cual, si bien aplica para otras circunstancias y no fue creado en virtud de la pandemia, establece incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Para poder acogerse a estos beneficios el solicitante deberá ser mayor de edad, acreditar que ha permanecido en el exterior por lo menos tres años, no tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia ni haber sido condenado por delitos contra la administración pública, y no tener más de 12 meses residiendo en Colombia después de haber retornado.

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