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OPINIÓN

Reanudación vuelos y procesos migratorios

03 de octubre de 2020

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de más seis meses de espera, prácticamente desde el inicio de la pandemia, fueron anunciadas medidas que tanto estábamos anhelando colombianos y, sobre todo, extranjeros, con relación a la reapertura de la frontera aérea, así como la reanudación de procesos migratorios.

El 19 de septiembre se dio inicio a la primera fase de los vuelos comerciales internacionales entre Colombia y Estado Unidos, y de manera progresiva, se han ido habilitado más frecuencias con países como: México, Brasil, Ecuador, República Dominicana, Guatemala y Bolivia. Cabe mencionar que los vuelos humanitarios, así como chárter debidamente autorizados por el Gobierno, siguen siendo programados y transportando viajeros desde y hacia Colombia.

Con la reapertura gradual del tráfico aéreo internacional, se establecieron las siguientes medidas para lograr un mayor control y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad: Presentar prueba PCR con resultado negativo para covid-19, con una expedición no mayor 96 horas antes del vuelo; diligenciar el formulario Check-Mig, para el ingreso y salida del país, con máximo 24 horas y mínimo 1 hora de antelación al viaje; descargar la aplicación Coronapp creando un perfil del viajero para reportar el estado de salud, además de cumplir con el uso obligatorio de tapabocas, lavado frecuente de manos y guardar distanciamiento social. Vale la pena señalar que las fronteras terrestres, marítimas y fluviales seguirán cerradas hasta el primero de noviembre como medida de prevención.

Por otro lado, Migración Colombia reanudó el pasado 21 de septiembre la prestación de sus servicios de manera presencial en todas las oficinas del país para realizar los trámites de cédulas de extranjería, registro de visa, certificados de movimientos migratorios, salvoconductos, Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización y Permisos Temporales de Permanencia. Considerando las circunstancias de los últimos meses, la autoridad ha otorgado un periodo de transición desde el 21 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2020, para realizar los procesos correspondientes.

Esto es importante, por ejemplo, en los procesos de registro de visa y solicitud de cédula de extranjería, ya que se tienen 15 días calendario para realizarse contados desde la expedición de la visa en Colombia o al momento de ingreso al país, si fue expedida ante un consulado. Cabe destacar que el Ministerio de Relaciones Exteriores sigue sin atender al público para la estampación de visas, razón por la cual, el registro de visa y expedición de cédula podrán realizarse con la visa electrónica, es decir, a pesar de no estar estampada en el pasaporte.

Para la ejecución de todos los procesos mencionados, se necesitará agendamiento de cita previa, descarga de la aplicación Coronapp y diligenciamiento del formulario declaración de salud. Algunos usuarios alegan que las citas para algunos trámites en Bogotá no han podido agendarse o si lo pudieron hacer, fueron asignadas para el mes de noviembre. Esto muy seguramente llevará a que el periodo de transición sea extendido en razón a que muchos usuarios probablemente no podrán realizar sus procesos en los términos establecidos.

De igual manera, se reanudaron los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta Migración Colombia contra personas naturales o jurídicas por infracciones e incumplimientos a las obligaciones y, por ende, empezarán a correr para el cómputo de caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos.

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