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OPINIÓN

Régimen sancionatorio migratorio

11 de agosto de 2023

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través de la Resolución 2357 de 2020, Migración Colombia estableció los elementos para desarrollar los procedimientos sancionatorios de la entidad, así como los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias en Colombia. Esta resolución contiene las obligaciones que deben cumplir los extranjeros y las personas naturales o jurídicas con las cuales tienen algún tipo de vínculo.

Es importante mencionar que, la persona natural o jurídica que vincule contrate o admita a un extranjero que sea portador de un Permiso de Ingreso o Permiso Temporal de Permanencia, Permiso Por Protección Temporal o visa, los cuales les permitan desarrollar actividades que generen beneficio, sea económico o no, deberán cumplir con los reportes de vinculación o desvinculación en los términos de ley, según cada caso particular. En los casos en donde la visa del extranjero tenga alguna interrupción, entre una vigencia y otra, o haya, por ejemplo, un cambio de categoría, se deberá realizar un nuevo reporte.

Adicionalmente, establece que en aquellos casos que con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura y formulación de cargos, se cuente con el visto bueno de Migración Colombia, podría operar un periodo de enmienda de cinco días para subsanar, corregir, actualizar y normalizar la situación migratoria de aquellos que por desconocimiento de la norma (no dar aviso por cambio de residencia, no notificar cambios en la visa, etc.) o por reportes extemporáneos (notificaciones de vinculación o desvinculación, entre otros).

Frente a las infracciones, encontramos que aquellas relacionadas con la no actualización de visas por cambio de ocupación y/o de contratante, falta de reportes del ciudadano extranjero por cambio de residencia, inscripción, trámite de registro, renovación, entre otras, serán catalogadas como infracciones leves y podrían ser sancionados con multas entre 26,31 y 210,50 UVT.

En cuanto a las moderadas, las sanciones oscilarán entre 105,25 y 2.631,30 UVT en aquellos casos en donde no se cumpla con los deberes y obligaciones de personas naturales o jurídicas que tengan algún tipo de vínculo con un extranjero.

Respecto de las infracciones graves, tales como abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta, encontrarse en permanencia irregular, abstenerse de cambiar la visa cuando estuviere en la obligación de hacerlo, entre otras, podría el extranjero ser sujeto de deportación.

Acerca de las infracciones gravísimas, se podría proceder con la expulsión del extranjero cuando se abstenga de dar cumplimiento a la resolución de deportación, haber sido condenado en Colombia a pena de prisión, cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión, entre otras.

Si bien hay un número significativo de oficiales de Migración Colombia que buscan brindar un buen servicio y propenden por cumplir a cabalidad sus funciones, así como hacer cumplir la normatividad migratoria; debido al éxodo de nacionales venezolanos, el recurso humano, así como las instalaciones físicas de la entidad se quedaron cortos. En el caso de los procesos administrativos en materia de extranjería es todo un reto encontrar cita para poder iniciar un proceso y así regularizar la situación de un ciudadano extranjero. También se registran represamientos de procesos en ciertas oficinas, en donde ha pasado más de un año desde que inició el proceso, pero aún no hay avances en estos. Es por esto por lo que tienen una oportunidad de mejora y la necesidad de implementar medidas extraordinarias para prestar un mejor servicio a la comunidad.

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