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OPINIÓN

Vuelos internacionales y la prueba PCR

21 de enero de 2021

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

De conformidad con las Resoluciones 2532 de 2020 y 002 de 2021, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, todos los viajeros con destino final Colombia o que necesiten una conexión internacional en el país que requiera proceso de migración, tendrán que presentar prueba PCR con resultado negativo para covid-19, expedido con un término no mayor a 96 horas antes del embarque del vuelo. No obstante, aquellos pasajeros que no pudieron tomarse la prueba u obtener el resultado en el término exigido, podrán elegir a su llegada si se hacen la prueba PCR y guardan aislamiento preventivo hasta que obtengan el resultado negativo, o permanecer en aislamiento preventivo durante mínimo 14 días en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje, asumiendo los costos respectivos. Cabe resaltar que la cuarentena podrá ser extendida por criterio epidemiológico de las autoridades competentes.

Además de lo anterior, deberán diligenciar el formulario Check-Mig para el ingreso al país con máximo 24 horas y mínimo 1 hora de antelación al viaje, y descargar la aplicación Coronapp en donde necesitarán crear un perfil del viajero para reportar el estado de salud. Como medidas adicionales, se recomienda el uso obligatorio de tapabocas, lavado frecuente de manos y guardar distanciamiento social. Vale la pena señalar que las fronteras terrestres y fluviales seguirán cerradas hasta el próximo primero de marzo como medida de prevención.

A pesar de las medidas mencionadas, se han presentado casos en donde algunos viajeros ingresaron al país con pruebas positivas para coronavirus, siendo identificados por Migración Colombia y la Secretaria de Salud del Distrito. Como corolario de estos hechos, se iniciará la apertura de una actuación administrativa en materia de extranjería en contra de los extranjeros y de las aerolíneas que les permitieron abordar el vuelo con prueba positiva por covid-19, por una presunta infracción de la legislación migratoria colombiana.

Por otra parte, el Decreto 1727 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores modificó las disposiciones referentes a las causales de inadmisión o rechazo, estableciendo de manera explícita que aquellos extranjeros que incumplan las normas de salud pública o los controles sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias, así como quienes presenten y evidencien síntomas de enfermedad de potencial epidémico y/o pandémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza para la salud pública; podrán ser sujetos de las medidas de inadmisión o rechazo del país, es decir, que la autoridad migratoria le negaría el ingreso, ordenando su inmediato retornó al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. La autoridad migratoria notificará en el término de la distancia y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte, al extranjero inadmitido.

Estas nuevas medidas están siendo tenidas en cuenta de manera muy particular en los últimos días, por las circunstancias propias de la pandemia, así como por los sucesos conocidos recientemente de nacionales extranjeros, quienes aparentemente estaban violando las medidas de aislamiento, poniendo en riesgo la salud pública y la seguridad sanitaria nacional.

Es por esta razón, que, en este segundo pico de la pandemia, invito nuevamente a todas las personas a pensar en quienes nos rodean, teniendo un sentido de corresponsabilidad y responsabilidad social, ya que ellos dependen de nosotros y nosotros de ellos.

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