En este cambio de gobierno, estamos a la espera del nombramiento por parte del presidente Iván Duque que la persona que ejercerá las funciones que le corresponden a la cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. La administración saliente ha dejado la vara muy alta respecto de su compromiso con los derechos de los consumidores y la lucha contra la corrupción, la cual fue una política pública bandera del anterior gobierno. Fueron muchos los casos y diversos los mercados en los cuales la Superintendencia actuó para proteger la libre competencia económica como una derecho de todos los colombianos, tal y como se ordena en el artículo 333 Superior.
El nuevo Superintendente de Industria y Comercio deberá seguir por ese camino cumplirle a los consumidores colombianos y propugnando por la eficiencia económica de los mercados, dentro del marco de la Economía Social de Mercado que manda la Constitución. Sin embargo, también son muchos lo retos que enfrentará la nueva administración para recuperar la confianza en los empresarios y mostrar que la Superintendencia no es un lobo feroz que quiere combatirlos a toda costa.
Para ello, el Superintendente deberá utilizar todas las herramientas que en la ley se le otorgan y que resultan efectivas para cumplir los propósitos fundamentales de las actuaciones de la Autoridad: la libre competencia, la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
Sin lugar a dudas, una de las herramientas importantes que tiene la SIC para cumplir sus propósitos en materia de protección de la competencia es la aceptación de garantías ofrecidas por los investigados en el marco de un proceso sancionatorio por la comisión de prácticas comerciales restrictivas. En el art. 16 de la ley 1340 de 2009 se establece que “…(p)ara que una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas pueda terminarse anticipadamente por otorgamiento de garantías, se requerirá que el investigado presente su ofrecimiento antes del vencimiento del término concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar o aportar pruebas. Si se aceptaren las garantías, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de la investigación la SIC señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados”.
Como puede verse, existe una facultad del Superintendente de terminar anticipadamente las investigaciones iniciadas por la ocurrencia de prácticas restrictivas de la competencia cuando los investigados, sin admitir su responsabilidad, ofrecen garantías suficientes para terminar la conducta investigada y se comprometen al cumplimiento de una serie de obligaciones que restablecen la libre competencia en el caso concreto. Esta facultad ha sido completamente descartada por el actual Superintendente. Las últimas aceptaciones de garantías fueron realizadas en los últimos meses de la Superintendencia del doctor José Miguel De la Calle (Ver resoluciones 38327 y 53977 de 2012).
Razones tendrá la saliente administración para considerar que esta herramienta no cumple con las expectativas para garantizar la libre competencia en los mercados. No obstante, un gran reto que tiene el próximo Superintendente es demostrar si el ofrecimiento de garantías por parte de los investigados resulta o no una medida efectiva para el cumplimiento de los propósitos de las actuaciones de la Autoridad.
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