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OPINIÓN

El logo de mi empresa fue generado a través de un programa de inteligencia artificial: ¿puedo usarlo en el mercado y registrarlo como marca?

24 de junio de 2024

Salvatore Marcenaro

Director de marcas nacionales de Wolf Méndez Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La respuesta simple a la anterior pregunta es que sí: cualquier persona puede usar un logo en el mercado o solicitar su registro como marca, sin importar si fue creado por un humano o por un programa de I.A.

Ahora bien, más allá de lo anterior, es fundamental que se tomen precauciones a la hora de utilizar y/o solicitar el registro de logos generados por I.A. para evitar eventuales reclamaciones, oposiciones, demandas y/o usos no autorizados por parte de terceros.

En primer lugar, es clave que se revisen los términos del contrato de licencia de uso de la plataforma de I.A que se está utilizando para generar el logo. Lo anterior, porque dependiendo del tipo de licencia, los derechos y obligaciones que se adquieren para la utilización del contenido serán distintos. A modo de ejemplo, la licencia gratuita del programa “Midjourney”, uno de los más utilizados para generar este tipo de obras, permite únicamente un uso no comercial de los contenidos generados, por lo que la utilización o registro como marca de un logo generado estaría fuera de lo permitido por los términos y condiciones y podría constituir un incumplimiento de estos. Por lo tanto, si se quiere hacer un uso comercial del logo, se deberá adquirir alguna de las licencias pagas que ofrece la plataforma.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es, en segundo lugar, lo concerniente a la autoría y titularidad sobre el logo generado. Y es que en la mayoría de jurisdicciones del mundo no existe aún una posición sentada en lo que respecta a quien es el autor o titular respecto de las obras o contenidos generados a través de la I.A. De hecho, la tendencia actual es que, al ser un contenido generado por una máquina, no hay un autor ni un titular. La consecuencia práctica de ello es que, al no haber autor ni titular, cualquier persona podría hacer uso del contenido, ya sea reproduciéndolo de manera idéntica o utilizarlo para, a partir de este, crear nuevos logos u obras.

De la misma manera y en línea con lo anterior, vale la pena tener en cuenta que al utilizar la mayoría de programas de I.A., y, por lo tanto, al aceptar los términos y condiciones de la respectiva plataforma, se está autorizando al programa para que pueda utilizar tanto mis prompts e inputs, así como las obras generadas, para “alimentar” el algoritmo y que dicha información sirva de base para nuevas creaciones de terceros. Justamente por eso, podría ocurrir que la obra resultante sea similar a alguna que haya sido generada anteriormente por otro usuario.

Es por eso que la recomendación en este aspecto es que cuando se utilice un sistema de I.A para generar un logo, se utilicen varios prompts, cada vez más específicos y detallados, para así reducir las probabilidades de que el resultado sea similar a uno ya generado por un tercero y/o de que terceros lleguen a un resultado similar a través de instrucciones iguales o parecidas.

La intervención humana en la edición y complementación del logo podría ayudar también para tal fin: entre más se utilice la herramienta como apoyo y no como generador único del logo, más probabilidades habrá de que el resultado sea único e irrepetible y de que, en caso de algún debate sobre la titularidad del logo, pueda existir una defensa con base en la participación humana, ya sea en la creación de esta, o en los prompts introducidos. Es por eso que documentar el proceso creativo (es decir, archivar, ordenar y conservar copia de los prompts que se hayan utilizado, así como todas las versiones de la imagen que se hayan generado) es fundamental y podría ser muy útil en caso de cualquier controversia que surja en el futuro.

Finalmente, no sobra en todo caso que, tras contar con la versión final del logo, se realice una búsqueda de este en internet y en bases de datos de marcas con el acompañamiento de un abogado experto en Propiedad Intelectual, para así cerciorarse de que no existan signos distintivos en trámite o registrados que resulten idénticos o similares al que se haya generado.

Si la conclusión es que no existen logos iguales o similares, la recomendación será la de registrar el logo como marca ante la Oficina de Propiedad Industrial respectiva (en el caso de Colombia, ante la Superintendencia de Industria y Comercio).

Ninguna medida preventiva sobra a la hora utilizar o registrar un logo o cualquier contenido que haya sido generado por un sistema de Inteligencia Artificial, ante tanta incertidumbre e inseguridad jurídica en la materia.

*Salvatore Marcenaro, Director de Marcas Nacionales Wolf Méndez Abogados Asociados

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