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OPINIÓN

Las ideas sí se protegen

21 de marzo de 2025

Salvatore Marcenaro

Director de marcas nacionales de Wolf Méndez Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el escenario jurídico, nos hemos acostumbrado a afirmar que las ideas, en sí, no se protegen, sino únicamente su exteriorización, en, por ejemplo, una marca, un diseño, un invento o una obra.

Si bien ello es cierto desde el punto de vista de los Signos Distintivos, las Nuevas Creaciones y de los Derechos de Autor, también lo es que las ideas sí pueden blindarse jurídicamente.

Así, por ejemplo, la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que rige en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, consagra la figura del secreto empresarial, que protege cualquier tipo de información, siempre que: i) Se trate de algo secreto; 2) Tenga un valor comercial por ser secreto; y 3) El dueño haya tomado las medidas razonables para mantenerlo secreto.

Pues bien, esta definición es tan amplia que perfectamente una idea puede cumplir con estos tres requisitos y constituir, por lo tanto, un secreto empresarial.

Piénsese, por ejemplo, en una idea que se implemente en un restaurante y que contemple una cadena de producción que garantice que, desde que el cliente ordena, recibirá el pedido en su mesa o vehículo en un par de minutos. Fue justo una idea similar la que llevó a McDonalds a ser pionero en el negocio de las comidas rápidas, con su denominado “SpeeDee System”.

O piénsese, incluso, en una idea de juego o de preparación de un equipo de baloncesto para enfrentar a un rival. De hecho, en Estados Unidos existe un caso en curso en el que los New York Knicks, equipo de la NBA, demandaron a su rival, los Toronto Raptors, por supuesta usurpación de secretos empresariales relacionados con sus estrategias de juego.

Y es que, si bien el secreto empresarial puede tener una vida muy corta, pues, para que su protección cese basta con que sea descubierto de manera legítima o, dicho de otra forma, que cualquier persona llegue a él por sus propios medios, su protección garantiza que, justo en el momento en el que la idea puede tener su valor comercial más alto, su titular pueda perseguir, incluso penalmente, a aquellos que la divulguen o adquieran de una forma desleal.

Por otra parte, las ideas pueden también protegerse a nivel contractual, a través de los denominadas cláusulas o contratos de confidencialidad. Por ejemplo, una idea que quizás aún no tenga ese valor comercial que exige la figura del secreto empresarial, pero que, en todo caso, puede llegar a tenerlo en un futuro. Bajo este escenario se encuentran todas aquellas ideas de negocio, aún no desarrolladas y que se exponen a posibles inversionistas, socios, aliados o proveedores, para poder llegar a implementarlas.

Bajo este escenario se puede encuadrar el famoso caso que concluyó con el desarrollo de la red social Facebook, y que tiene sus orígenes en una idea que le compartieron los hermanos Winklevoss a Marck Zuckeberg, para que desarrollara una plataforma que comunicaba y conectaba a los estudiantes de Harvard.

El mensaje es claro. Las ideas sí pueden y deben protegerse.

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