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OPINIÓN

La normativa CRS en Colombia

22 de febrero de 2021

Santiago Arbouin

Socio de CMS-Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito del año fiscal que comienza, es importante tener presente la Normativa Estándar Común de Reporte -CRS- (Common Reporting Standard), orientada a la implementación de un sistema en pro del intercambio de información tributaria entre los países Ocde. A diferencia de la normativa Fatca, esta herramienta de lucha contra el fraude y evasión fiscal tiene carácter multilateral y no se limita a un reporte bilateral de información con EE.UU.

Esta normativa creada por la Ocde, con el apoyo de la Unión Europea y los países del G20, entró en vigencia en 2016 y con ocasión a ella, las entidades financieras de los países adherentes recolectan información de sus clientes y la intercambian con las demás jurisdicciones y sus respectivas autoridades tributarias, con el objetivo de alcanzar una asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales por solicitud, espontáneo o automático, así como mediante auditorías fiscales simultáneas o auditorías tributarías en el extranjero.

Para aclarar el escepticismo legal, la adopción de esta normativa dentro del ordenamiento jurídico colombiano se dio en julio de 2013, gracias a que Colombia hizo parte de los adoptantes tempranos, aprobando la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal mediante la Ley 1661 de 2013. Sin embargo, la implementación de la normativa CRS inició años después, siguiendo los estándares y lineamientos de la Resolución 119 de 2015, la cual reglamentó lo previsto en la Ley 1661 y desarrolló lo pactado en el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes; lo que generó dudas por parte de los contribuyentes en cuanto al valor y aplicación real de la convención.

En términos de la obligación tributaria, el motivo primordial de la normativa CRS es el de obtener información necesaria sobre el patrimonio de residentes fiscales en determinada jurisdicción y con ello, tener mecanismos de fiscalización y control internacional para asegurar la revelación de las rentas de “fuente mundial” en el lugar de residencia fiscal y con esto, crear un cerco importante a la fuga fiscal de patrimonios, acción que ha ejercido nuestra administración de impuestos recientemente al notificar a los contribuyentes, sobre productos financieros en el exterior que presuntamente no han sido declarados en nuestro país, a manera de invitación para acogerse al vencido impuesto de normalización tributaria.

Materializando lo anterior, en julio de 2020, la Dian expidió Resolución que establece el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información que deben suministrar las “Instituciones Financieras Sujetas a Reportar”. Esta resolución, expedida según lo establecido en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (EIAI), reglamenta la aplicación de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal en Colombia, estableciendo, entre otras, las siguientes definiciones: i) institución financiera no sujeta a reportar, ii) institución financiera sujeta a reportar, iii) cuenta financiera y, iv) cuenta reportable.

Se concluye entonces, que con ocasión de las labores de planeación tributaria que se empiezan a gestar para este nuevo año, estará en el orden del día la determinación patrimonial del contribuyente, para lo cual se deberá recordar que en virtud de las normas CRS, la transparencia fiscal -que además de ser un deber legal y moral-, se ha convertido en una máxima de las organizaciones internacionales, quienes bajo el principio de cooperación no cesan en la creación de mecanismos de asistencia en materia tributaria, lo que reitera la importancia de una planeación tributaria óptima, eficiente y sobre todo transparente.

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