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OPINIÓN

FIjación de plazos fijos sucesivos año a año: por ahí sí es

30 de enero de 2024

Santiago Bonivento

Profesor de derecho comercial, derecho de los negocios y derecho económico internacional - Pontificia Universidad Javeriana
Canal de noticias de Asuntos Legales

A finales del 2023, fue expedido el Decreto 2229 de 2023, a través del cual se establece el calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (“DIAN”), a partir del año 2024 y siguientes.

Algunos meses antes, más precisamente el 11 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa 100-000003, a través de la cual, además de otros temas en esta abordados, compila las fechas de presentación de los informes a ser presentados por los sujetos obligados para el año 2024 y siguientes ante dicha entidad y sus delegaturas.

Hasta ahí, nada nuevo y todo enmarcado dentro del común denominador de los años anteriores. Lo que sí llama la atención - y es bastante positivo por las razones que más adelantes se esgrimen - es que ambas normativas van un paso más allá a la simple fijación de fechas de presentación de declaraciones o informes, respectivamente, para el año inmediatamente siguiente y se toman el trabajo de fijar fechas fijas para los años sucesivos.

En otras palabras: el sujeto obligado de observar y cumplir con sus obligaciones consagradas en virtud de estas no tendría que estar, año a año, revisando documento a documento la fecha en las que debe cumplirlas, dado que, en adelante, el factor temporal pasa a ser uniforme año tras año.

Citemos un ejemplo más claro que permite dilucidar lo anterior: una compañía X, cuyo número de identificación tributaria finaliza en 01 (sin incluir el código de verificación), sujeta a vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que no se enmarca dentro de algunas de las causales de excepción para su presentación, conocerá, a priori y con tiempo más que suficiente, que la fecha de presentación de su Informe 42 (alusivo a prácticas empresariales) deberá presentarse el primer día hábil del mes de julio, sea del 2024 o del 2030.

Otro ejemplo: para aquellas personas naturales o sucesiones ilíquidas (salvo las exceptuadas) que sean sujetos obligados a presentar declaración de renta y complementarios, conocerán, a partir del 2024, la fecha exacta en la cual deberán llevar a cabo la presentación y, de causarse, el pago respectivo sobre el impuesto causado. Así, el ciudadano cuyo número de identificación tributaria termine en 07, sin tener en cuenta el código de verificación, deberá no perder de vista que la fecha para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, de ser sujeto obligado para tal, será el décimo día hábil del mes de agosto, sea del 2024 o del 2030.

Más allá de los ejemplos ilustrativos, es positivo este tipo de referencias y consideraciones a nivel documental y reglamentario, sobre todo en materia de plazos impostergables o cuya inobservancia genera sanciones económicas para el obligado, dado que permiten la planeación debida, objetiva y dedicada por parte de este para la observancia plena de las mismas.

El fijar fechas de cumplimiento normativo sucesivo, sin diferencia temporal más allá del día hábil de determinado mes como constante, materializa - y aun cuando en apariencia parece ser un ajuste menor o sencillo - principios básicos como el de celeridad y economía y hace de nuestro quehacer diario uno más sencillo y pacífico en la convivencia como sociedad. Al final, ergo, esa debe ser la finalidad básica del uso del derecho para regular las relaciones humanas.

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