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jueves, 27 de junio de 2024

Los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) se han convertido en un mecanismo relevante de prevención al interior de las sociedades en Colombia. La Superintendencia de Sociedades, en su momento, expidió la Circular 100-000011 (“Circular”), a través de la cual, y como objetivo principal como esta misma entidad reconoce en su presentación, el profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los PTEE, así como de los mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción.

En línea con lo anterior, las sociedades en Colombia que cumpliesen con los criterios que esta dispuso, y aquellas que voluntariamente y como buena práctica optasen por hacerlo, debían adoptar e implementar un PTEE con las características que la normativa señala.

Desde entonces, y si bien ha habido algunos ajustes procedimentales que tangencialmente le impactan, tales como la Circular 100-000003 que unificó la presentación ante la Superintendencia de Sociedades de los informes 50 y 52 en un solo informe, a saber, el informe 75, no ha habido mayores alternaciones ni cambios sustanciales sobre los componentes del PTEE ni los sujetos obligados para su adopción.

Sin embargo, a la fecha, y publicado para comentarios hasta el pasado 21 de mayo de 2024, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (“DAPRE”), publicó un proyecto de Decreto (“Proyecto de Decreto”) a través del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo a los lineamientos mínimos para los Programas de Transparencia Empresarial, y que podría llegar a significar, a la postre, el primer gran ajuste de los PTEE en Colombia desde el año 2021.

El Proyecto de Decreto, sustentado en la Sentencia C-080 de 2023, tiene por objeto el determinar los lineamientos mínimos que las autoridades de inspección, vigilancia y control – como la Superintendencia de Sociedades – deben prever al momento de establecer las instrucciones para la expedición de los PTEE de los sujetos obligados. Dentro del Proyecto de Decreto, así, se contemplan una serie de criterios complementarios a los que, hoy por hoy, deben ser observados e implementados dentro de los PTEE, junto con iniciativas como líneas de acción en asuntos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFT FPADM), el conflicto de intereses, el cabildeo o las donaciones y contribuciones, entre algunas otras.

Sumado a lo anterior, el Proyecto de Decreto contempla que, en caso de que la autoridad de inspección, vigilancia y control ya tuviese en cuenta las líneas de acción arriba referidas, estas conservarán plena vigencia y será de su responsabilidad el impartir las sanciones a la que haya lugar ante el incumplimiento de las directrices asociadas con los PTEE.
Como último aspecto, el Proyecto de Decreto contempla un régimen de implementación para las autoridades de inspección, vigilancia y control de un año contados a partir de la fecha de expedición del eventual Decreto y una temporalidad de cada cuatro años para una actualización de los lineamientos mínimos de los PTEE. Es decir, cada cuatro años, el ejecutivo entraría a revisar y actualizar los lineamientos hacia las autoridades de inspección, vigilancia y control en materia de PTEE para sus sujetos obligados.

En resumidas cuentas, el Proyecto de Decreto se convertiría así en el primer gran cambio al que se verían abocados los sujetos obligados a contar con un PTEE de ser aprobado y una vez sea implementado por la autoridad de inspección, vigilancia y control respectiva. Para los sujetos obligados, se acercan fechas cruciales como las dispuestas en la Circular 100-000008 de 2023 y, ahora, la expectativa por conocer el texto definitivo del eventual Decreto que el DAPRE prepara.

*Santiago Bonivento, abogado en Odata