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OPINIÓN

El poder punitivo de la Dian

25 de noviembre de 2023

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Desde la expedición del Código Penal en el 2000 se introdujeron una serie de delitos que castigaban la evasión de impuestos por parte de los contribuyentes. Sin embargo, para la época la persecución que tenían estas conductas era mínima pues no había gran interés por parte de la Fiscalía General de la Nación en perseguir estas conductas. No obstante, en los últimos años ha habido un cambio de paradigma y ahora los delitos contra el fisco son de los más perseguidos en el país. Esto, al punto de que hay una dirección de fiscalías enfocadas única y exclusivamente en la persecución penal de los evasores de impuestos. De igual forma se han ido creando nuevos delitos tributarios y fortaleciendo las penas para estas conductas.

En adición, la Dian cuenta con nuevas tecnologías que le permite determinar con mayor facilidad a los evasores y además está en comunicación constante con la Fiscalía General de la Nación; factores que han disparado las investigaciones por este tipo de delitos. Esta colaboración interinstitucional se ve por ejemplo en que la mayoría de las investigaciones por delitos fiscales tienen origen en denuncias presentadas por la Dian ante la Fiscalía General, que posteriormente pasa a estudio de un grupo especializado.

Ahora, hay algunos aspectos que se deben tener en cuenta en caso de que una persona sea vinculada a una investigación penal de delitos tributarios. Lo primero es que en delitos de esta naturaleza el término de prescripción tiene su trampa. Esto porque la prescripción administrativa es distinta a la de la acción penal, siendo esta mucho mayor que la primera. Entonces el evasor actúa bajo la falsa creencia de que su obligación tributaria ya prescribió y que está libre de todo mal. Por ejemplo, la acción administrativa de cobro por parte de la Dian frente a una persona que omite IVA es de cinco años, mientras que la acción de prescripción penal del delito de omisión de agente retenedor es de trece años y medio. Por ello, aunque al evasor no se le pueda perseguir por via gubernativa, el Estado siempre lo puede perseguir por vía penal.

Por otro lado, estos delitos tienden a tener un salvavidas para los evasores en tanto el pago de la obligación normalmente extingue la acción penal y por consiguiente se termina el proceso sin que haya condena para el procesado. No obstante, al pago de la obligación deben sumársele los intereses causados por el tiempo de no pago. Además, surge la duda de qué sucede con los evasores cuyas obligaciones tributarias se encuentran prescritas desde lo administrativo y por lo tanto no son exigible, ¿cómo librarse entonces de la acción penal? En respuesta, lo que se debe hacer en estas situaciones es buscar acuerdos de pago con la Dian, lo que a efectos prácticos revive la obligación y permite realizar el pago de esta.

Una vez saldada la obligación y presentados los soportes de pago a la Fiscalía General de La Nación, esta procederá a cerrar el proceso y el evasor quedará a paz y salvo con la Dian y con la justicia penal. En últimas, lo que viene sucediendo en el campo penal-tributario es que la Dian se ha venido apoyando en la Fiscalía General de La Nación para perseguir a los evasores de impuestos y así recuperar sumas de dinero para las arcas del Estado que ya estaban perdidas.

Por lo tanto, es mejor pensárselo dos veces antes de pretender evadir las responsabilidades tributarias con el Estado para evitar pasar un mal rato.

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