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OPINIÓN

Acreditar capacidad financiera los primeros meses de 2024

15 de diciembre de 2023

Santiago Garzón Amaya

Asociado Lloreda Camacho 
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 31 de diciembre del 2019 se detectó el primer caso de COVID-19, cerca del cuarto aniversario de ese evento, aún persisten los efectos del virus alrededor del mundo; ha marcado nuestra sociedad psicológicamente, en los hábitos sociales y sin duda en materia económica. Los efectos económicos causados por la pandemia derivada de este virus también han marcado el contexto colombiano.

Desde el congreso y entidades del ejecutivo se han implementado medidas con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia en la economía colombiana y en particular para impulsar la reactivación económica. Algunas de estas medidas son los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022. Uno de los principales asuntos regulados con estas disposiciones es la acreditación de capacidad financiera en procesos de selección públicos.

El Decreto 399 de 2021 adicionó parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto número 1082 de 2015. Con estos parágrafos se permite a los proponentes cumplir con los requisitos financieros que definen las entidades estatales en sus pliegos de condiciones, utilizando sus indicadores financieros más convenientes, entre los correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales.

Estas medidas fueron sustituidas con el Decreto 579 de 2021 que estableció un procedimiento con mayor facilidad de implementación que permite a los proponentes utilizar la información financiera ya registrada en el RUP. Así mismo, estableció que ese beneficio se extendería a los procesos de renovación de las matrículas del RUP para los años 2021 y 2022.

Con el propósito de “continuar promoviendo la reactivación económica”, el Decreto 1041 de 2022 extendió hasta el año 2023 la facultad para inscribir en el RUP la información financiera y organizacional de los oferentes correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales. A la fecha de elaboración de esta columna el gobierno nacional no ha establecido medidas para extender las facilidades de acreditación de capacidad financiera a la renovación de matrículas del RUP durante el año 2024.

Sin perjuicio de que para el proceso de renovación, actualización y registro de matrículas en el RUP durante 2024 no le serían aplicables los beneficios indicados anteriormente, los indicadores financieros de anualidades anteriores si podrán ser empleados por los proponentes en los procesos de selección que tengan lugar durante los primeros meses del año 2024.

En la medida en que la información con la que se renovó la matrícula durante el año 2023 haya incluido la información financiera de los años 2021 y 2022, los proponentes que participen en procesos de selección que se lleven a cabo con anterioridad al quinto día hábil del mes de abril podrán cumplir con requisitos de capacidad financiera, incluso utilizando información de los años 2021 y 2022.

Esto se debe a que la información vigente en la matrícula del RUP se mantiene en firme, hasta que sea sustituida con una renovación, actualización, o en caso de que el proponente no renueve su matrícula oportunamente. Para el año 2024, los proponentes podrán registrar sus solicitudes de renovación de matrícula en el RUP a más tardar el 5 de abril.

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