Las polémicas que han traído los llamados “comunicados de prensa” en las últimas semanas, han creado un alto grado de incertidumbre en el sector legal frente a futuras competencias en la jurisdicción societaria. No es el caso de la información pública que ha emitido la Superintendencia de Sociedades, curiosamente, en el segundo semestre del presente año por las “presuntas” transgresiones y incumplimiento declarado de algunas empresas, frente al Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM - Sagrilaft y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE.
La Dirección de Cumplimiento de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de acuerdo con las atribuciones legales y reglamentarias, es la competente para iniciar procesos administrativos sancionatorios por incumplimiento en el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica y de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial del Capítulo XIII de la misma norma.
El pasado 17 de julio de 2023, la Superintendencia de Sociedades publicó el comunicado sobre la formulación de pliego de cargos contra RAPPI S.A.S., por presunta transgresión al régimen LA/FT/FPADM y PTEE, que en palabras del Superintendente Billy Escobar, la entidad busca “(...) prevenir consecuencias negativas para la economía del país y para las compañías, que puedan traducirse en riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio”. A los pocos días, hubo un anuncio sobre la formulación de pliego de cargos contra Kopps Comercial S.A.S., por presunto incumplimiento en relación con el Sagrilaft y PTEE respectivamente, hoy sociedad sancionada bajo los presupuestos exigidos por la normatividad expedida en mayo del 2022. Posteriormente, la confirmación de la sanción en contra de Constructora MECO S.A. sucursal Colombia mediante comunicado de prensa del 25 de agosto de 2023 y la sociedad MECO Infraestructura S.A.S. por transgresión al Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM. Hoy 27 de septiembre, fecha en la cual escribo este artículo, me encuentro un nuevo comunicado de la Superintendencia, anunciando la formulación de pliego de cargos contra Ferrelugue S.A.S., incluyendo al representante legal y al revisor fiscal, por presunto incumplimiento en las órdenes impartidas en relación con el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FAPDM.
Si bien no se conoce el texto de todos estos pronunciamientos, ha dejado muy claro el supervisor, que el régimen en materia LA/FT y PTEE está para cumplirse y en consecuencia, las empresas obligadas (Llámense sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales) TIENEN EL DEBER de diseñar e implementar los programas de cumplimiento con todos y cada uno de los elementos que este régimen jurídico dispone, pues dentro de los cargos que ha formulado la Superintendencia podemos encontrar:
- No aprobar los programas dentro del plazo de cumplimiento establecido en el Capítulo X.
- No designar el Oficial de Cumplimiento, ni realizar la inscripción ante el SIREL.
- No contar con un Sagrilaft ajustado a la normativa colombiana.
- No identificar ni evaluar el riesgo LA/FT/FPADM en los términos del Capítulo X.
Ha demostrado la Superintendencia de Sociedades que el procedimiento administrativo sancionatorio es expedito, que el análisis de culpabilidad y antijuridicidad material y formal, busca la integridad del orden público económico y que adicional con lo anterior, es un llamado a los Sujetos Obligados al cumplimiento del régimen de gestión de riesgos. Solo nos quedan tres meses para finalizar el periodo 2023, pero le queda mucho tiempo al supervisor para continuar con las investigaciones administrativas.
Nota: el pasado 11 de septiembre se expidió la Circular 100-000003 de 2023, con la finalidad de integrar los informes 50 y 52; sin embargo, se adiciona en el Capítulo IV dentro de las “generalidades” que si los “Sujetos Obligados” no envían la información requerida por parte de la Superintendencia (Informe 42, 58 y 75) esta, “puede adelantar un proceso administrativo sancionatorio por el no envío de la información (...)”
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