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OPINIÓN

Solución de diferencias en la OMC

21 de noviembre de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

En esta columna se ha hecho referencia en varias ocasiones al mecanismo de solución de diferencias de la OMC, y cómo este ha sido fundamental en el desarrollo de la regulación del comercio internacional. En esta oportunidad, quisiera ofrecer algunos comentarios breves sobre el funcionamiento de este mecanismo y la importancia de que este siga siendo un pilar central de la OMC.

Cabe resaltar que este mecanismo de solución de diferencias se encuentra regulado en el Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech (Acuerdo que establece la OMC) y es administrado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización. El OSD está conformado por representantes de todos los Miembros de la OMC y se reúne entre una y dos veces al mes para mantener la vigilancia sobre este mecanismo.

Sin entrar en detalle en cada una de las posibles etapas, a continuación presento brevemente el procedimiento de solución de diferencias bajo la OMC.

En primer lugar se encuentra la etapa de consultas. Aunque en la práctica los Miembros inician conversaciones informales para solucionar irritantes comerciales entre ellos, la etapa formal inicia con la solicitud de consultas de un Miembro a otro (informando al OSD), donde se intenta buscar una solución mutua y amistosa sin la necesidad de acudir a una etapa litigiosa.

Si no se logra una solución en esta etapa, el Miembro demandante puede solicitar el establecimiento de un Grupo Especial (panel) para dirimir la controversia. Este panel, una vez compuesto, tendrá el mandato de dar solución a la diferencia suscitada entre las partes, de acuerdo con los términos de referencia establecidos para cada disputa. En esta etapa, los otros Miembros que tengan un interés sustancial en la disputa podrán solicitar participar como terceros en el caso.

Una vez el panel publica su reporte, el demandante o demandado tienen la posibilidad de interponer el recurso de apelación, el cual sería resuelto por el Órgano de Apelación. Bajo este recurso solo se podrán revisar los asuntos de derecho y de interpretaciones legales, según se hayan tratado por el panel. El reporte del Órgano de Apelación sería luego presentado ante el OSD para su adopción - momento en el cual se hace obligatorio para las partes en la diferencia. Si no se interpone el recurso de apelación, el OSD adoptaría el reporte del panel.

Adicionalmente, se puede llevar a cabo un procedimiento para determinar el ‘plazo prudencial’ del Miembro demandado para que cumpla con lo establecido en el reporte adoptado. Asimismo, de manera posterior, también existe un procedimiento específico para determinar si en efecto el Miembro demandado cumplió o no cumplió con lo establecido en el reporte adoptado. Finalmente, si el demandado no cumple con lo establecido en el reporte, el demandante puede solicitar ante el OSD autorización para suspender concesiones (retaliación) en contra del demandado incumplido.

Bajo este mecanismo de solución de diferencias, vigente desde hace solo 23 años, se han administrado más de 500 disputas y se han expedido más de 350 reportes, con un nivel de cumplimiento de cerca de 85%. No en vano ha sido considerado el mecanismo de solución de diferencias de Derecho Internacional Público más exitoso. Ahora que se discuten las reformas a la OMC, varios Miembros han dejado claro, con razón, que este mecanismo debe mantenerse como el pilar central de la Organización, con miras a preservar la seguridad y predictibilidad del sistema multilateral de comercio.

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