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OPINIÓN

Vigilancia de controversias internacionales de comercio

11 de abril de 2017

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque estos otros casos no involucran directamente a Colombia, el resultado de estos afecta el entendimiento y cumplimiento de las normas internacionales del comercio y su aplicación sobre el régimen legal colombiano. Esta es la situación, por ejemplo, en un caso en que algunas medidas de Perú se encontraron incompatibles con la regulación bajo la OMC.

El caso que se titula en corto “Perú - Productos Agrícolas”, radica en la reclamación de Guatemala por la imposición de derechos adicionales en aduana sobre algunos productos agrícolas por parte del Perú mediante el Sistema de Franja de Precios (SFP).

Este sistema opera sobre la identificación de un precio piso y un precio techo que son a su vez calculados con base en los precios internacionales del producto de los últimos 60 meses y teniendo en cuenta un precio de referencia que es publicado cada quince días, el cual refleja el precio promedio de cada producto. Así, si el precio de referencia es inferior al precio piso, se impondría el derecho adicional en aduana. Si el precio de referencia es superior al precio techo, se reduciría este derecho adicional.

Esta medida del Perú fue considerada incompatible con el artículo 4.2 del Acuerdo Agrícola de la OMC y el artículo II:1(b) del Gatt de 1994. En primer lugar, se determinó que esta medida era un gravamen variable a la importación del tipo que debía convertirse en derechos en aduana propiamente dichos. Al no haberlo hecho, el Perú está en violación del Acuerdo Agrícola. Por otro lado, se constató que esta medida tiene la forma de “demás derechos o cargas” que no fueron listados en la lista de concesiones arancelarias de Perú y por lo tanto son incompatibles con el Gatt de 1994.

Lo que hace interesante este caso es que el SFP aplicado por Perú tiene su origen en el Sistema Andino de Franja de Precios establecido por la Decisión 371 de 1994 de la CAN. Este mecanismo es actualmente utilizado por Colombia en la importación de cerca de 13 productos agrícolas, según se constata en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social. Así, sujeto a algunas diferencias sutiles entre los dos mecanismos, la decisión en la OMC en contra del SFP de Perú hace cuestionar directamente la compatibilidad del sistema utilizado por Colombia.

Aunque en este caso en contra de Perú, Colombia participó como tercero, tanto en la primera instancia del Grupo Especial como en la instancia ante el Órgano de Apelación, el alcance de su participación y las posibles consecuencias derivadas del resultado del caso no fueron socializadas de manera suficiente.

Es prudente que los actores potencialmente afectados por estas decisiones internacionales, incluido el Gobierno colombiano, mantengan una vigilancia constante de las controversias internacionales de comercio, teniendo en cuenta que pueden tener grandes efectos sobre el régimen jurídico colombiano las controversias que no necesariamente involucran directamente al país.

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