El uso de la marca sombrilla o familia de marcas es una práctica que ha adquirido mucha importancia, durante los últimos años. Con esta práctica los empresarios buscan posicionarse dentro de un sector específico, a través del good will de su marca organizacional.
Desde el punto de vista conceptual, una familia de marcas es un conjunto de marcas de un mismo titular, que comparten un término común, ya sea una palabra, prefijo o sufijo. De esta práctica resulta que un signo que contenga el término común es considerado por el consumidor como una variación más de la misma marca y, en consecuencia, asume que todos los productos identificados con el signo provienen del mismo origen empresarial.
En la interpretación prejudicial No. 53-IP-2015, expedida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se precisó que el fenómeno de la familia de marcas se diferencia fácilmente de las marcas conformadas por un elemento de uso común, en tanto, estas últimas contienen un elemento de uso generalizado, y en algunos casos necesario, para identificar ciertos productos, como sucede por ejemplo, con las marcas farmacéuticas.
En el caso de las marcas conformadas por elementos de uso común, la jurisprudencia es reiterativa en afirmar que los prefijos, sufijos, raíces o terminaciones de uso común no pueden ser objeto de monopolio por parte de una sola persona, pues al tratarse de vocablos usuales, deben quedar a la libre disposición de todos los empresarios del sector.
A diferencia de lo anterior, en las familias de marcas, su titular tiene la potestad de hacer uso exclusivo del término e impedir que terceros lo reproduzcan parcial o totalmente dentro de sus conjuntos marcarios, ya que este elemento distintivo identifica los productos y distingue un origen empresarial determinado.
En consecuencia, las familias de marcas gozan de una protección legal especial por ostentar tal calidad, y su titular tendrá un mayor espectro de protección frente a signos que pretendan incluir una composición idéntica o similar al elemento común. Dado que el elemento común obra como un indicador de pertenencia a un mismo titular, en caso de solicitarse un nuevo registro por parte de un tercero, el análisis de confundibilidad deberá ser más estricto, con el fin de evitar que el consumidor sea inducido a error.
Esto quiere decir que en presencia de una familia de marcas, el riesgo de confusión resultará del hecho de que el consumidor pueda equivocarse respecto de la procedencia de los productos o servicios de la marca cuyo registro se solicita y estime que ésta forma parte de esa familia de marcas, cuando ello no es así. En ese orden de ideas, el elemento común debe ser capaz de identificar el origen empresarial, de manera tal, que un consumidor promedio le atribuya el mismo origen empresarial.
No obstante lo anterior, el solo hecho de que un titular marcario posea derechos sobre el elemento distintivo de su familia de marcas, no quiere decir que al solicitar un nuevo registro con ese elemento, indefectiblemente obtenga el registro, puesto que, en todo caso, deberá ser objeto del análisis de registrabilidad correspondiente, realizado por la Oficina de Marcas Nacional que en el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio.
Tenga presente que la marca sombrilla será de gran utilidad cuando se va a lanzar un nuevo producto dentro de la misma categoría y en aquellos casos en los que se quiere apalancar del posicionamiento y buen nombre de los productos identificados con esa familia de marcas, ya que el público consumidor las asociará entre sí y les atribuirá la misma procedencia empresarial.
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