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OPINIÓN

Reivindicación de prioridad en las solicitudes de marcas y patentes

22 de enero de 2018

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La figura de la reivindicación de prioridad se encuentra consagrada en el artículo 9° de la Decisión 486 de 2000 o Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, norma supranacional que rige para los países miembros: Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.

Atendiendo al principio del tratado nacional, consagrado en el artículo 1 de la citada Decisión y los tratados internacionales vigentes, pueden reivindicar prioridad los ciudadanos de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones, los países miembros del Convenio de París y los del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - Adpic. En virtud de esta figura, una persona que presenta una solicitud de registro de marca, de patente de invención, de modelo de utilidad o de diseño industrial en cualquiera de los países miembros o ante una autoridad nacional con la cual el país estuviese vinculado por algún tratado que disponga un derecho de prioridad análogo al que establece la Decisión podrá reivindicar como fecha de presentación de dicha solicitud aquella de la petición base.

Por ejemplo, si una persona presenta una solicitud de registro de patente por primera vez en Francia el 4 de octubre de 2017 (fecha de prioridad) y posteriormente solicita el registro de la misma patente en Colombia el 15 de marzo de 2018, reivindicando prioridad, para efectos de la examinación, la fecha de presentación en Francia será tenida en cuenta en Colombia como fecha de presentación.

Este punto es de suma importancia en las patentes de invención, puesto que los requisitos de novedad y nivel inventivo se evaluarán tomando como punto de referencia, la fecha de la solicitud presentada inicialmente. En nuestro ejemplo anterior sería el 4 de octubre de 2017. En el caso de las marcas, si alguna idéntica o similar es presentada a registro por un tercero en Colombia entre la fecha de prioridad y aquella en que efectivamente se solicitó, tendrá un derecho preferente para acceder al registro aquella que se invocó con prioridad.

No obstante, la reivindicación de prioridad no produce ningún otro efecto que otorgarle a la marca o patente presentada una fecha anterior correspondiente a la “fecha de prioridad”. En todo caso habrá que hacer el examen de registrabilidad. El hecho de que en una jurisdicción sea aceptada, el registro no implica la inscripción en el otro país o viceversa.

Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud posterior deberá gestionarse dentro de los siguientes plazos perentorios, contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca. El plazo es de 12 meses cuando se trata de patentes de invención y modelos de utilidad, mientras que tratándose de marcas y diseños industriales el plazo es de seis meses.

De igual forma deberá presentarse una declaración con la documentación relevante, la cual puede variar según cada país. Particularmente en Colombia, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca debidamente certificada, así como un documento de la fecha de presentación y comprobante del pago de la tasa establecida. Esta declaración, junto con la documentación pertinente, deberá presentarse con la solicitud conjunta o separadamente a más tardar dentro de los 16 meses para las solicitudes de patente y dentro de los nueve meses para los registros de marcas o diseños industriales.

Aunque la reivindicación de prioridad es mayormente utilizada por las grandes empresas, nada impide que las pequeñas y medianas empresas se beneficien de esta figura. Lo importante es hacer valer la prioridad sobre solicitudes posteriores que sean idénticas a la solicitud base. Sin embargo, en cualquier caso, es altamente recomendable la asesoría de un especialista en marcas y patentes para evaluar la situación particular.

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