Igualmente, se incluyen disposiciones que buscan reforzar los mecanismos con los que cuentan los asociados minoritarios para hacer valer sus derechos en situaciones de opresión de asociados, así como un cambio en la definición y aplicación del concepto de deber de cuidado como elemento esencial para establecer la responsabilidad de los administradores.
Dentro de las innovaciones que se proponen en el Proyecto de Ley, vale la pena resaltar la relativa a la regulación de las operaciones (contratos y negocios) que se celebren entre sociedades que conforman un grupo empresarial debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio y en las cuales exista conflicto de interés. De conformidad con la regulación que se propone, se podrán celebrar operaciones que generen un conflicto de interés siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el Proyecto de Ley, dentro de las que es importante resaltar -sin restarle importancia a las demás- el hecho de que la operación no puede generar un desequilibrio financiero en las relaciones crediticias entre las sociedades que participan en la operación.
Si la operación que se va a realizar no cumple con todas las condiciones, el administrador deberá obtener la autorización correspondiente por parte de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios. En todo caso, le serán aplicables las reglas sobre responsabilidad de los administradores en caso de conflicto de interés. Sumado a lo anterior, en cualquiera de las dos situaciones expuestas anteriormente la asamblea general de accionistas o la junta de socios deberá tener conocimiento sobre las operaciones que se realicen entre las sociedades del grupo y en las que exista conflicto de interés.
Finalmente, si la operación que se celebra con el cumplimiento de esas condiciones causa un perjuicio a los asociados minoritarios, estos tendrán derecho a ser indemnizados por la sociedad en cuyo capital participan.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley incluye un régimen de opresión de los asociados minoritarios, entendido este como el conjunto de conductas tendientes al menoscabo de los derechos de los que son titulares los asociados minoritarios conforme a la Ley.
En caso de que un asociado minoritario se vea afectado por esta clase de conductas, podría acudir a la Superintendencia de Sociedades para que esta, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, adopte las medidas que considere pertinentes, tales como el reembolso de la participación del asociado, o la disolución y liquidación de la sociedad.
Con la incorporación de estas dos instituciones al derecho societario colombiano, entonces, se busca establecer un marco legal para el desarrollo de operaciones en situaciones de conflicto de interés, y reforzar la protección legal de los asociados minoritarios.
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