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OPINIÓN

Sociedades especializadas en depósitos electrónicos

15 de junio de 2019

Sebastián Celis Rodríguez

Asociado Senior DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las Sedpe son instituciones financieras especializadas en depósitos y pagos, creadas mediante la Ley 1735 de 2014, con el fin de promover la inclusión financiera a través de productos transaccionales.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, el objeto social exclusivo de las Sedpe deberá comprender: (i) la captación de recursos a través de depósitos; (ii) hacer pagos y traspasos; (iii) tomar préstamos dentro y fuera del país, destinados exclusivamente a la financiación de su operación; y (iv) enviar y recibir giros financieros.

Sumado a las anteriores actividades, según lo dispuesto en la Resolución Externa No. 7 de 2016 del Banco de la República, las Sedpe se encuentran autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario. Debido a su calidad de IMC, las Sedpe podrán enviar o recibir giros en moneda extranjera que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario y efectuar operaciones de compra y venta de divisas para este efecto. Sin embargo, las Sedpe no podrán, en ningún caso, otorgar créditos o realizar cualquier otro tipo de operación de financiación.

Por otro lado, en lo que respecta a la captación de recursos del público, según lo establecido en la Ley 1735 de 2014, las Sedpe podrán hacerlo exclusivamente a través de los depósitos señalados en el Artículo 2.1.15.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 2076 de 2017), esto es, mediante depósitos a la vista, semejables a las cuentas de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: (i) el depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permitan a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros; (ii) el contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos; (iii) el contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses; y (iv) el contrato deberá establecer si la Sedpe correspondiente ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos.

Dos características relevantes de estas sociedades: (a) los recursos captados por las Sedpe estarán cubiertos por el seguro de depósito administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; y (b) de conformidad con lo establecido en el numeral 25 del Artículo 879 del Decreto 624 de 1989, los retiros o disposición de los respectivos depósitos electrónicos se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros.

Finalmente, pero no menos importante, es de resaltar que en su calidad de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financia de Colombia, las Sedpe deberán cumplir con lo aplicable a dichas instituciones en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo y con las normas relativas a la competencia y protección al consumidor financiero en los términos del Artículo 98 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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