El reciente hundimiento del Proyecto de Ley de Financiamiento en el Congreso deja una serie de reflexiones necesarias sobre su contenido, en particular, la propuesta de crear un Bono de Transición Energética, el cual estaba dirigido a empresas que realicen inversiones que califiquen dentro de los criterios de la Ley 1715 de 2014.
No es un secreto que los beneficios tributarios incluidos en la Ley 1715 de 2014 no han podido ser aprovechados de manera eficiente por los empresarios del sector, y que, si el país realmente quiere migrar a la generación de energía a través de fuentes más limpias, debe ofrecer condiciones atractivas a los inversionistas.
Una de las principales dificultades para la aplicación de estos beneficios radica en su diseño. La deducción especial está limitada a un porcentaje de la renta líquida del contribuyente y los proyectos de energía renovable suelen operar con pérdidas fiscales en sus fases iniciales. Por tanto, esta deducción en el impuesto sobre la renta no puede ser aplicada.
Esto implica que, aunque realicen inversiones importantes, los contribuyentes no generan suficiente renta líquida gravable para aprovechar las deducciones tributarias desde el comienzo. Esto es reconocido en la exposición de motivos del proyecto archivado, en los siguientes términos: “Las nuevas empresas en el mercado de energías renovables enfrentan barreras para aprovechar desde el inicio los incentivos de la Ley, especialmente en el impuesto de renta, dado que operan con pérdidas fiscales en las fases tempranas de sus proyectos”.
Adicionalmente, la Ley 1715 no permite la transferencia de beneficios tributarios. Aunque se han diseñado estructuras fiduciarias para intentar solucionar esta limitación, la falta de mecanismos eficientes para cederlos limita la aplicación de estos, y por tanto, desestimula la inversión en el sector.
Si bien el Proyecto de Ley era bien intencionado, al incluir la creación de dicho bono, tenía fallas de diseño pues establecía el derecho a deducir el 50% de la inversión efectivamente realizada y no un descuento relacionado con el valor de dicha inversión.
Dado que uno de los objetivos centrales de este gobierno es la transición energética, resulta fundamental reabrir esta discusión en el país y explorar alternativas legislativas más eficaces.
En este contexto, vale la pena analizar modelos internacionales exitosos, como el de la Inflation Reduction Act (IRA) de Estados Unidos, promulgada en 2022 que busca fomentar el desarrollo de proyectos de energía limpia y acelerar la transición energética sostenible.
En esta norma se actualizó la legislación en relación con los créditos fiscales para la producción de electricidad renovable (PTC, renewable electricity production tax credit). Los PTC son un incentivo directo que otorga un crédito fiscal por cada kilovatio-hora de electricidad generada a partir de fuentes renovables: energía eólica, solar, geotérmica, biomasa y otras tecnologías no convencionales.
El plazo de otorgamiento del crédito es por los primeros 10 años de operación del proyecto y lo más importante es que la norma permite la transferibilidad de los créditos fiscales, que consiste en que las empresas que desarrollan este tipo de proyectos, pero no pueden aprovechar el beneficio tributario, puede venderlo a terceros. Esto hace que los beneficios puedan ser monetizados y utilizados de manera eficiente, facilitando la financiación de nuevos proyectos.
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