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OPINIÓN

Salario integral de 2023: ¿dolor de cabeza?

17 de enero de 2023

Sebastián Molina Gómez

Asociado a Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Decreto 2613 de 2022 fijó el smmlv para 2023 en $1.160.000, equivalente a un incremento del 16% frente a 2022. Este aumento modifica automáticamente el salario de aquellas personas que devengan el salario mínimo o inferior al nuevo mínimo.

No existe disposición legal que obligue a efectuar aumentos a trabajadores con un salario superior al mínimo legal mensual. Aunque, como sucede en múltiples temas de la legislación laboral, existen posturas encontradas en las altas cortes, dado que la Corte Suprema de Justicia ha entendido que las modificaciones de salario solo se presentan por acuerdo entre las partes, mientras que la Corte Constitucional ha desarrollado una posición sobre una remuneración mínima vital y móvil, indicando que deben efectuarse ajustes a los salarios con el IPC con la finalidad de mantener el poder adquisitivo.

Como excepción a lo indicado, existe otro grupo de trabajadores a quienes se les debe efectuar un ajuste salarial como consecuencia del aumento del smmlv, y es aquellos que tienen un salario mínimo integral.

Esta modalidad de salario consiste en un acuerdo para que quienes devenguen 10 o más smmlv, reciban un pago de un 30% adicional para remunerar anticipadamente prestaciones sociales, recargos y demás beneficios que acuerden las partes, excepto vacaciones, por lo que no puede existir un salario integral inferior a 13 smmlv.
Para el 2023 el salario integral será de $15.080.000, representando un incremento de $2.080.000 frente al valor de 2022.

El aumento del salario mínimo integral ha llevado a empleadores a replantear los acuerdos de esta modalidad de salario, que anteriormente ha sido prácticamente infaltable para trabajadores cuyos cargos fuesen de determinado nivel jerárquico.

Por mencionar algunos problemas generados, se observan personas con poca antigüedad que tendrán un aumento de salario sin cumplir ciclos o periodos de evaluación, o casos de jefes o superiores jerárquicos que tienen personal a cargo que devenga salario mínimo integral y que posiblemente también deban tener un aumento para respetar bandas salariales en comparación con el resto del personal.

Si bien cada caso debe analizarse individualmente para encontrar medidas equitativas para las partes, ante estas dificultades se encuentran opciones como:

- Desmonte salario integral: Requiere de un acuerdo de voluntades por escrito para modificar la modalidad de salario integral a ordinario, el cual no debe desmejorar el salario actual, e implicará que el trabajador empiece a recibir pago de prestaciones sociales y demás acreencias según su efectiva causación. Una opción para que el trabajador no vea afectado su ingreso mensual, es mediante el pago mensual anticipado de la prima de servicios que sería un 8.33% mensual del salario ordinario.

-Salario integral proporcional al tiempo laborado: Conforme jurisprudencia de la CSJ, el valor del salario integral mínimo de 13 smmlv es para quienes laboran la jornada máxima legal, por lo que una reducción de la jornada o contratación por tiempos inferiores permitirá establecer el salario integral de forma proporcional.

Finalmente, pensando en la tan anunciada reforma laboral que se viene gestando por parte del Gobierno, como medida estructural que fomente la generación de empleo, por qué no pensar en la posibilidad de tener un salario integral para salarios inferiores, que apoye la formalización de miles de colombianos que laboran por días, simplificando el proceso de pagos y remuneración de estas personas.

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