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OPINIÓN

Tres mitos del dictamen pericial

14 de abril de 2023

Sebastián Ortegón Obando

Tobar & Romero Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Han pasado más de diez años desde que se modificó el sistema de presentación de los dictámenes periciales de un modelo de listas de auxiliares de la justicia a un sistema de perito de parte. La ley cambió, pero a veces parece que el chip de los abogados aún no lo ha hecho.

Mientras que algunos piensan que el perito se convirtió en un consultor de la parte, que repite cualquier cosa que su cliente le dice que diga, otros creen que el perito es una persona a quien se debe mantener absolutamente aséptica a los planteamientos de las partes, a quien simplemente se le paga y se le envían unas preguntas, sin contexto, que el perito debe contestar de manera solitaria.

De hecho, no son pocos los casos en los que el propio perito está metido en esa misma encrucijada porque es un experto en el tema –que es lo que debe ser–, pero no es un experto en ser perito. Pensando en ello, sugiero algunos mitos sobre la labor pericial que deberían ser aclarados y resueltos en nuestra cultura jurídica.

Primero, el perito de parte, a pesar de su nombre, no es la parte misma. Los peritos, por su propia naturaleza, deben permanecer imparciales e independientes. Esto significa que sus conclusiones no pueden ser el producto de lo que le dice una sola parte, ni tampoco puede convertirse al perito en el asesor experto de la parte. Si bien es cierto que los documentos de demanda y contestación deben ir alineados con el dictamen pericial, esto no implica que el perito ejerza un rol activo en la redacción de dichos documentos. De hecho, uno de los errores más frecuentes que comete un experto en ejercicio de la labor pericial es acoger sólo la versión de una de las partes, sin consultar la documentación o la posición de la otra; esta situación puede solucionarse con las herramientas previstas en la ley, que lo facultan para solicitar información a todas las partes.

Segundo, el perito de parte no dice cualquier cosa que la parte quiera decir. Dicho de otra forma, cuando se contrata a un perito “¡el cliente no siempre tiene la razón!”. En la práctica, los expertos encuentran dos grandes límites a la posibilidad de satisfacer los deseos de la parte que los ha contratado para rendir su dictamen: Por un lado, están las reglas de su oficio o arte, que impiden decir cosas que vayan en contra de las prácticas usualmente aceptadas que rigen su ciencia. Por el otro, su ética profesional. No es cierto que un experto, cuyo principal activo es su reconocimiento, se preste para decir cosas que resulten absurdas o que vayan a desacreditar su buen nombre. De hecho, no es inusual que en reuniones con los peritos de parte se oiga la frase “esto no lo puedo decir porque no tengo la evidencia de que así sea”.

Tercero, el juez no debe extraer la verdad judicial respecto de un asunto técnico con un tercer dictamen que medie entre el peritaje de cada una de las partes. Ha tomado fuerza una teoría, errónea, según la cual, cuando cada parte presenta un dictamen pericial opuesto al de la otra parte, lo que se debe hacer es nombrar de oficio un tercer perito para que este último actúe como juez de peritos. En estos casos, el juez debe determinar qué experto tiene la razón a través de la persuasión que le ofrezcan las contradicciones que cada parte debe hacer del dictamen de su contendor. Incluso, la ley ofrece el poco usado recurso del careo de peritos, que le permite al juez comparar y concluir cuál de los dos expertos merece mayor credibilidad.

Detrás de estos tres mitos existe una realidad y es que el modelo de perito de parte requiere un mayor esfuerzo de los abogados –jueces y apoderados– de apropiar los aspectos técnicos de las controversias, o de valerse de equipos multidisciplinarios –estos sí, asesores– que acompañen las contradicciones de los dictámenes o la defensa de las pericias. Lo anterior, porque la verdad judicial sobre los aspectos técnicos debe ser el resultado del ejercicio dialéctico de los planteamientos de cada parte y de los que sus expertos acrediten.

La visión sobre el rol del perito en el proceso judicial y del abogado –bien sea apoderado, juez o árbitro– en los asuntos que requieren un conocimiento experto, debe cambiar. Los abogados tenemos que dejar de ver con suspicacia al experto al que se le paga por sus servicios y también tendremos que olvidarnos de la idea de que los aspectos técnicos son solamente un asunto de peritos.

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