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OPINIÓN

Declaración de activos en el exterior: sanciones

29 de octubre de 2024

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los contribuyentes del impuesto de renta que sean residentes fiscales deben reportar ante la Dian sus activos a nivel mundial, incluyendo aquellos en el exterior mediante la declaración aludida (“DAE”). Las DAE no generan ningún impuesto ya que son simplemente informativas; el problema está en la manera tan absurda como la norma establece las sanciones por su presentación extemporánea o por omitirlas.

Respecto a los pormenores de las DAE, remitimos a las columnas en esta misma sección del 17 de junio de 2022 y del 02 de septiembre de 2020. Respecto, a la información que tiene la Dian de los activos en el exterior de los residentes fiscales, los remitimos a la columna “Intercambio global de información fiscal” en esta misma sección, del 18 de julio de 2020.

En esta ocasión analizaremos las sanciones por presentación tardía u omisión de las DAE. Las sanciones de las DAE resultan absurdas, no solo porque proporcionalmente podrían producir una carga mucho mayor por su presentación tardía que cualquier impuesto, sino porque con frecuencia resulta mas eficiente para el contribuyente esperar a que la Dian lo emplace y/o sancione por omitir una DAE, que presentar extemporáneamente la misma.

La sanción por presentación extemporánea de las DAE equivalente al 0.5% del monto de los activos en el exterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, si la DAE se presentan voluntariamente, o al 1% de dichos activos si la DAE se presenta con posterioridad al emplazamiento de la Dian. En ninguno de estos casos (cuando se declara antes o después del emplazamiento), la sanción puede superar el 10% de los activos en el exterior. La Dian tiene 5 años para exigir estas declaraciones, después del vencimiento para presentar la DAE.

Esta sanción de extemporaneidad sobre una declaración informativa resulta desproporcional. Para que se den una idea, el altísimo impuesto al patrimonio actual alcanza el 1.5% a partir de los 11.2 mil millones (valores 2024) de patrimonio líquido (activos menos pasivos), sobre la porción del patrimonio en Colombia y en el exterior, y si pasa la reforma de 2024 llegará al 2% en este rango.

Pues bien, sobre el patrimonio total en el exterior, en tan solo 3 meses calendario o fracción de mes, por la presentación tardía de una DAE ya tocaría pagar en sanciones un 1.5% (0.5% por 3), sobre cualquier monto de patrimonio en el exterior. En 20 meses, la citada sanción resultaría porcentualmente casi 7 veces mayor a la tarifa más alta del actual del impuesto al patrimonio y sobre una base mayor (patrimonio total). A esto debe sumársele, las posibles sanciones penales por omisión de activos, ver en esta sección “Delitos fiscales en Colombia 2023”.

Otras sanciones por no enviar otro tipo de información (v.g. medios magnéticos), no alcanzan ni una fracción de las consagradas para la DAE, que también es una declaración meramente informativa (sin impuesto ni intereses).

Una vez trascurridos 20 meses o fracción de mes de retraso, el 0.5% de la sanción mensual ya habrá alcanzado su tope del 10% (0.5% por 20), dando lo mismo declarar voluntariamente o correr el riesgo de hacerlo solamente si la Dian lo emplaza, lo que desincentiva el cumplimiento voluntario de la obligación y congestiona más el sistema. Esto sin perjuicio que el contribuyente pueda acceder a la reducción de sanción del art. 640 del Estatuto Tributario sobre la primera DAE presentada extemporáneamente, si no ha cometido la falta dentro de los términos de la norma mencionada.

Cuando una persona no presenta la DAE, la Dian lo emplaza para que lo haga dentro del mes siguiente. Si la persona declara a raíz de este emplazamiento se sujeta a la sanción mencionada del 1% con el tope aludido del 10%, y en caso de renuencia la Dian puede expedir una sanción por el 5% del patrimonio bruto global; pues bien, si dentro del término para recurrir esta sanción la persona presenta la DAE, la sanción aludida del 5% se reduce a la mitad sin que esta sanción pueda ser nunca inferior a aquella por presentación extemporánea luego del emplazamiento.

Por ejemplo: una persona tiene un patrimonio global de $1000, del cual $250 está en el exterior sin declarar en la DEA, con un retraso de 20 meses. En este caso, si declara voluntariamente o lo emplazan paga lo mismo (10% de $250, es decir $25); si pese al emplazamiento la persona se abstiene de declarar, la Dian sancionará con el 5% de su patrimonio global ($50), pero si antes del vencimiento del término recurrir esta sanción se presenta la DAE, pagaría $25.

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