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OPINIÓN

Eliminación controversial de algunos beneficios tributarios

24 de diciembre de 2022

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 2277 de diciembre de 2022 (“Reforma”) controversialmente eliminó ciertos beneficios tributarios a partir de 2023, afectando algunos sectores especialmente protegidos por el Estado, o generando impuestos que no existen en otros países, a saber:

1. Se elimina el “Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano”. Con base en esta exención cuya prórroga y mejoramiento se esperaba, solo hasta 2022 se generará renta exenta sobre los rendimientos de inversiones en actividades agropecuarias (término definido), si se cumplen con los requisitos de generación de empleos, los montos de inversión, y la autorización del Ministerio de Agricultura.

2. Se elimina la exención por el “aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales” y aserríos. Debido a la dramática tala masiva de bosques en el país, este beneficio resultaba útil para contrarrestar la tala ilegal, pues se generaba renta exenta sobre las plantaciones para tala legal (sembrar para cortar, y no cortar el bosque nativo).

3. Se elimina la exención para empresas de economía naranja (sector tecnológico y creativo).

4. Se elimina la tarifa preferente de renta del 27%, sobre las denominadas “mega-inversiones”. Así, quienes hasta 2022 invirtieron $1.14 billones (en valores de 2022) o más, en actividades industriales, comerciales o de servicios y generaban un número mínimo de empleos, gozaban de la tarifa preferencial mencionada. Con esto se golpea la inversión (principal variable del PIB).

Quienes hasta 2022 hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los anteriores beneficios, podrán seguir disfrutando de los mismos durante el tiempo consagrado en la respectiva norma.

5. El límite sobre la renta exenta laboral del 25%, se reduce de anualmente de 2.880 UVT a 790 UVT.

6. Se elimina el ingreso no constitutivo de renta sobre ciertas emisiones de acciones y capitalizaciones. Económicamente resulta absurdo gravar los dividendos de los socios, cuando les sean pagados en acciones a prorrata de su participación.

Por ejemplo, un accionista del 50% de una SAS recibe el 50% de sus utilidades en acciones, quedando con el mismo porcentaje accionario; acá el accionista no recibe ningún beneficio (queda como estaba antes). Si la SAS con ese pago de dividendos en acciones queda financieramente más sólida, es posible que a futuro cuando el accionista venda su 50% lo pueda hacer a un mejor precio, por lo que debería ser en ese momento cuando se causara el impuesto.

Internacionalmente incluyendo EE.UU., el pago de utilidades en acciones no es usualmente gravado.

En Colombia hasta el 2022, es posible interpretar que el pago de dividendos mediante la emisión de acciones no está gravado con el impuesto a los dividendos. No obstante, dada la pésima redacción de las normas, dicha posición resulta muy discutible, y la DIAN ha conceptuado que el pago de utilidades en acciones sí está gravado.

Al respecto, el artículo 36-3 ET parece establecer como dos eventos diferentes (como en efecto lo son), separados inclusive por una coma, la distribución de utilidades en acciones (donde un monto puede imputarse a capital y otro a prima), y otro evento, la emisión de acciones por la capitalización de la revalorización del patrimonio (arts. 36-2, 36-3, 273 y 242 del ET). Adicionalmente, el artículo 36-3 aclara que cuando la sociedad cotice en bolsa, el pago de utilidades en acciones tampoco constituye renta ni ganancia ocasional.

Pues bien, la Reforma elimina dicho artículo 36-3 ET, quedando claro desde 2023 que la emisión de acciones para pagar utilidades sí estará gravada, por absurdo que sea financieramente. Esto cercenará uno de los métodos más usuales para que las sociedades se fortalezcan, y de los socios para apoyar su negocio.

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