El timbre es un impuesto (“Timbre”) esencialmente documental, cuyas generalidades se resumirán a continuación. El Timbre fue incorporado ab initio en el actual Estatuto Tributario – “ET” (Decreto 624 de 1989), pero entre el año 2010 y el 2023 su tarifa fue del 0%, sin embargo, en el año 2023 se restableció la tarifa indicada más adelante sobre las escrituras de ciertos inmuebles, y con base en las facultades de conmoción interior, el Gobierno reactivó el Timbre entre el 22 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 para el resto de los documentos. Es posible que el Congreso perpetúe a futuro el Timbre, tal como ha ocurrido con todos los impuestos temporales en Colombia, habrá que esperar.
En el caso de enajenación de inmuebles, el Timbre restablecido en 2023 es del 1.5% cuando la escritura oscile entre 20.000 UVT (aprox. $996 millones en valores 2025) y 50.000 UVT ($2.490 millones en 2025), ascendiendo la tarifa al 3% sobre los valores superiores.
En el resto de casos, el Timbre es del 1% para los documentos suscritos entre el 22 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de este año. Este Timbre se genera sobre documentos otorgados o aceptados en Colombia o en el exterior pero que se ejecuten en el país o generen obligaciones acá, en los que conste la constitución, existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de obligaciones cuyo importe supere las 6.000 UVT (aprox. $299 millones en valores 2025).
En los Contratos de Cuantía Indeterminada – “CCI” (valor indeterminado de los pagos al momento de la firma, pero determinable cuando se pague), el Timbre se causa sobre cada pago o abono en cuenta, durante la vigencia del contrato. Aunque en el presente corto artículo periodístico es imposible analizar el trasfondo académico, con base en la jurisprudencia generada por décadas (protectora del contribuyente y técnicamente controversial), se concluye lo siguiente respecto de la tarifa sobre los pagos efectuados con base en CCI:
(i) Cuando la tarifa vigente al momento de suscribir el CCI sea inferior a la tarifa vigente al momento de alguno de sus pagos, se aplicará la tarifa vigente al momento de la suscripción del contrato. Por ende, los CCI suscritos entre el 2010 y el 21 de febrero de 2025 cuando la tarifa era del 0%, que generen pagos durante la vigencia de la tarifa del 1%, no generarán impuesto de timbre.
(ii) Por el contrario, si la tarifa al momento de suscribirse el CCI es más alta a la tarifa vigente al momento del pago, se aplicará esta última. Así, los CCI suscritos entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, con pagos posteriores (2026 en adelante), solo generarán Timbre durante el lapso indicado de 2025 y nada a partir de 2026.
Lo anterior acaba de ser corroborado por la Dian, cuyos conceptos son obligatorios para sus funcionarios (ver mi columna del 24 de febrero de 2022 en esta sección).
Los CCI mencionados son muy frecuentes, por ejemplo, cuando el importe de pagos se sujete a índices futuros variables (v.g. IPC, DTF, TRM, etc.).
El IVA no hacen parte de la base para calcular el Timbre.
Son contribuyentes de Timbre (sujetos pasivos) los suscriptores de documentos o aquellos a cuyo favor se otorga el mismo, que sean personas jurídicas, entidades públicas no exceptuadas y ciertas personas naturales. No obstante, el responsable jurídico de transferirle el 100% del Timbre mensualmente a la Dian, es el agente retenedor o pagador (arts. 2, 3, 514 a 516 ET), lo que no obsta para que entre las partes acuerden la manera como asumirán económicamente el Timbre, acuerdo que si bien no es oponible a la Dian, sí tiene efectos contractuales entre las partes. En caso de silencio contractual, el Timbre debe ser económicamente asumido o contribuido por partes iguales entre los contribuyentes.
Finalmente, se mencionada que existen cerca de 60 exenciones de Timbre, cuyo análisis debe efectuarse caso por caso.
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